Durante estos días algunos de esos llamados influencers, y en concreto aquellos que pretenden hacerse pasar por medios de comunicación, pondrán el grito en el cielo porque la nueva ley de derecho de rectificación implica mucho más que el derecho de un ciudadano a que quien le acuse esté obligado a dar a conocer, también, su versión de los hechos. Es más, desconfía de quien se oponga a ello, porque sólo aquel que se siente descubierto ante una práctica ilegal es quien se quejará por reconocerse los derechos constitucionales de los demás. No olvidemos que la norma reguladora del derecho de rectificación es una Ley Orgánica, y ello quiere decir que desarrolla uno de los preceptos especialmente protegidos por la Constitución Española.
Hasta ahora se ha generalizado una práctica que no tiene nada que ver con el periodismo de verdad, es decir, lo de lanzar la piedra y esconder la mano. Nunca ha sido así hasta que aparecieron las redes sociales, internet en sí, y la premura por darlo todo el primero. Y esa necesidad de ser el más rápido en dar la noticia derivó en prescindir de la versión de la otra parte, de contrastar debidamente, porque así, además, te asegurabas un segundo impacto. Realmente era un juego no muy limpio, pero siempre se daba la opción al otro de responder.
Ahora el juego es distinto. La degeneración del modelo fue primero hacia la publicación de una única versión y, después, hacia la difusión de bulos que eran convertidos en información. Pero lo más heavy de toda esta secuencia de despropósitos es que esos bulos convertidos en informaciones llegasen a ser base suficiente para iniciar un proceso judicial.
Absolutamente colosal.
Con el nuevo modelo de rectificación la idea está en atajar el problema en origen. Es decir, te llega un Hernando de la vida o cualquier otro personaje que intenta recuperar algo de visibilidad a cualquier precio y suelta una barbaridad, pues tu le exiges que rectifique y que, cuando menos, publique tu versión. Y es más, le exigirás que esté tanto tiempo como sea necesario en una situación preeminente dentro de su perfil, para que obtenga el mismo número de me gustas, comentarios o difusión que obtuvo el ataque original. Es decir, que para empezar más de uno va a tener plagado el perfil de rectificaciones, y eso conllevará el hartazgo de su audiencia.
Los medios de comunicación de papel suelen publicar en una página par, menos visible que la impar, sus rectificaciones. Y las hay. Las emisoras de radio lo hacen a la misma hora y con la misma extensión que la noticia dada al igual que las televisiones, y los periódicos digitales publican una información en paralelo a la supuesta o presuntamente ofensiva. Y ojo, se publica cuando ves una amenaza cierta o evidente de demanda.
Pero hasta ahora nada se podía hacer con esos que son, exclusivamente, perfiles en redes sociales. De hecho, hay otras formas de atajar el problema, de bloquearles dentro de la misma red, pero abrir la ley orgánica reguladora del derecho de rectificación al panorama de las redes sociales tiene otras connotaciones muy interesantes para las víctimas. Y una de ellas, de especial importancia, es que supone ese paso hacia adelante en la equiparación de las redes sociales a los medios de comunicación, por lo menos respecto a la responsabilidad por aquello que publican.
(*) Javier Salvador es periodista, graduado en Derecho, master en Abogacía y jurista experto en Derecho al Honor.
