Un preso tiene derecho a que se preserve su dignidad, al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Tiene derecho a las relaciones con el exterior de forma oral, escrita, telefónica o por videoconferencia. Todo eso y mucho más, junto a una lista mucho mayor de obligaciones, y teniendo en cuenta que hablamos, de partida, de que esa persona a la que denominamos preso está por ello privado de libertad.
Desde hace unas semanas somos testigos de la nueva cruzada emprendida por la madre del niño Gabriel Cruz, asesinado por Ana Julia Quezada, que cumple una condena de prisión permanente revisable por ello. NO quiere que nadie haga series, reportajes o películas sobre el caso, pero hay un problema. Todos tienen, tenemos, derechos.
El caso de Gabriel fue el más mediático precisamente por la capacidad de comunicación de la madre del pequeño. Inmediatamente cientos de voluntarios llegaron a Níjar para colaborar en la búsqueda. Cada día había conexiones en directo. El velatorio, una vez encontrado el cadáver y detenida la autora del crimen, fue el primero en el que pudimos ver a unos padres de un niño asesinado haciendo declaraciones en riguroso directo para informativos Tele5 mientras se velaba el cadáver en una sala contigua de la Diputación Provincial de Almería.
Hubo grandes manifestaciones en las que participó la condenada y a la misa funeral, celebrada en la catedral, vino hasta la vicepresidenta del Gobierno de España del momento, y en un avión de la Fuerza Aérea Española. De hecho, creo que vinieron varios de esos aviones, porque fueron varios los ministros que vinieron y no todos coincidían en la agenda posterior.
Vamos a ver. Aquello fue un espectáculo como no se conoce otro igual.
Unos días después fue asesinado otro niño en Huércal de Almería, también secuestrado previamente, pero de aquello nadie habló. Creo que hubo una triste rueda de prensa reclamando un mínimo de atención.
El interés de la madre por ser la única persona con autoridad para hablar de su hijo, del suceso y de todo lo que lo rodeó, que no fue poco, es comprensible, pero no hay ley que lo sostenga y esto es un Estado de Derecho.
Muy distinto sería que el resultado de la serie, película, libro o reportaje vulnerase el honor, el derecho a la intimidad del pequeño Gabriel. Ojo que los derechos del artículo 18 de la Constitución son personalísimos, y ello quiere decir que con la muerte se extinguen. Y es cierto que con la muerte nace el concepto de memoria defuncti, y la protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida, en este caso de un niño, corresponde a los padres. También es cierto que en la ley que regula esos derechos existe un artículo que advierte al condenado que no puede utilizar el delito que le llevó a prisión para sacar provecho, entre otras muchas cosas. Ahora bien, esta norma sobre las intromisiones ilegítimas al honor y la propia imagen está delimitada entre otras cuestiones “por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservada para sí misma o su familia”. Dicho esto de “sus propios actos,” tendremos fiesta para rato porque, ahora mismo, tiene más papeletas para que se le reconozca el derecho a contar la historia la autora del crimen, que la madre de impedir ese ejercicio de libertad de expresión. Y el caso, lo quieran o no, terminará en la pantalla, grande o pequeña, pero ahí terminará.
