jueves. 28.03.2024

Juzgado de lo civil y contencioso administrativo



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha avalado los términos de la licitación promovida en 2017 por el Ayuntamiento hispalense respecto al arrendamiento del local de titularidad municipal ubicado en el número 90 de la calle Sierpes, dentro del edificio Laredo. Mientras en el local ya venía funcionando un negocio hostelero del grupo Robles y el procedimiento se saldó con la adjudicación del contrato a la sociedad Sevilla Hook, perteneciente a tal grupo, al hacer valer el mismo su "derecho preferente", no ha prosperado ante dicha instancia judicial la impugnación promovida por la empresa Zona Café S.L. contra el proceso de licitación.

Según los pliegos de la licitación, recogidos por Europa Press, el local cuenta con 54,65 metros cuadrados construidos "aproximadamente" y se ofrecía su arrendamiento durante 15 años, más una posible prórroga de cinco años.

Los pliegos, además, precisaban que "sobre el referido inmueble municipal ha estado vigente hasta el 20 de diciembre de 2015 contrato de arrendamiento de local de negocio, ostentando el arrendatario (el Grupo Robles) derecho preferente" contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que estipula que "el arrendatario tendrá derecho a continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario, antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento".

En ese sentido, y según la documentación recogida por Europa Press, si bien a la fase final del procedimiento llegaron tres proposiciones empresariales, la de Starbucks España era la más generosa en términos económicos, al ofrecer un canon anual de 114.000 euros en favor del Ayuntamiento, toda vez que La Posada de Babylonia en Cádiz ofrecía un canon anual de 102.500 euros y Sevilla Hook, del grupo Robles, ofrecía 60.883 euros.

Pero en cualquier caso, Sevilla Hook ejerció su "derecho preferente" recogido en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y, tras igualar la oferta de Starbucks España, ofreciendo 114.000 euros, se hizo con el contrato y conservó el aprovechamiento del citado local municipal de la céntrica calle Sierpes.

Lo cierto es que en el marco de este procedimiento, la empresa Zona Café S.L. había concurrido al concurso público en cuestión, pero dejando constancia de que no estaba de acuerdo con los términos del mismo. En concreto, solicitaba que se le aclarase suficientemente varios aspectos relativos al derecho preferente del que gozaba el Grupo Robles como arrendatario previo del local.

A partir de ahí, y según han precisado fuentes municipales, la citada empresa tuvo acceso al expediente en cuestión del procedimiento de licitación, toda vez que tras impugnar por la vía Contencioso Administrativa los términos del concurso, la mesa de contratación del Ayuntamiento decidió por unanimidad excluir a esta empresa del proceso de licitación, bajo la premisa de que "la presentación de proposiciones por parte de los interesados supone la aceptación incondicionada del contenido de las cláusulas del pliego sin salvedad alguna".

Y aunque Zona Café S.L. habría impugnado también por lo Contencioso Administrativo su exclusión del procedimiento y la adjudicación del contrato de arrendamiento a Sevilla Hook, del Grupo Robles, tras ejercer el mismo su derecho preferente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres ha dictado el pasado 22 de enero una sentencia que resuelve el litigio a favor del Consistorio, según el mismo.
--EUROPA PRESS--

Un juez avala el "derecho preferente" de Robles sobre el local municipal del edificio...