viernes. 19.04.2024

José Luis Sanz a la salida del juzgado



La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por el Grupo andalucista del Ayuntamiento de Tomares, contra el auto de agosto de 2017 en el que el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla decretaba el sobreseimiento provisional de la investigación judicial relativa a las retribuciones municipales al que fuera concejal de Medio Ambiente Juan Campos (PP), por unos breves informes cuando aún no formaba parte del Gobierno municipal y que podrían haber sido elaborados 'a posteriori', para justificar precisamente el dinero cobrado.

Así queda de relieve en un auto de fecha 11 de febrero emitido por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y recogido por Europa Press, con relación a esta investigación que se centraba en la facturación abonada por el Ayuntamiento de Tomares a Juan Campos entre 2007 y 2009, cuando aún no era concejal, y después en su actividad en la empresa Guerra 21 Servicios desde enero de 2010 a junio de 2011, para trabajos contratados precisamente por el Consistorio.

En las diligencias incoadas por el juzgado fueron imputados, --investigados según la terminología actual-- el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; la entonces concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; el propio Juan Campos; y la entonces concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez; así como también el propio vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la empresa Guerra 21.

En determinado punto de la instrucción, la juez del Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla elevó al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre los "indicios" a su juicio existentes contra el alcalde de Tomares y entonces ya senador por Andalucía, el popular José Luis Sanz, quien dada la condición de aforado sólo podía ser investigado por la citada instancia judicial.

En abril de 2015, no obstante, el Tribunal Supremo archivó sus actuaciones respecto a José Luis Sanz al no apreciar delito por parte del alcalde tomareño y devolvió las diligencias al Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla, para que dicha instancia siguiese con la investigación del resto de implicados no aforados, es decir Eloy Carmona, Juan Campos, Pilar Domínguez, Mercedes Fuentes, el vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y los dos representantes de la empresa Guerra 21.

NUEVA CAUSA

Previamente, por cierto, la juez instructora, merced a la investigación inicial, había deducido testimonio e incoado al menos una nueva causa, imputando de nuevo al concejal de Presidencia, Eloy Carmona; el entonces concejal de Deportes y otrora responsable de Hacienda, José María Soriano; y el entonces concejal de dicha área, Miguel García de la Rosa, por un presunto delito de cohecho relacionado con la supuesta contratación de trabajos no justificados y sobre los que no mediarían "informes".

Pero respecto a la investigación inicial, en mayo de 2017, la Fiscalía solicitaba el archivo de las actuaciones, porque a su juicio, "no resulta acreditado suficientemente la comisión de los delitos investigados". "Si bien estos hechos deberían suponer depurar responsabilidades políticas por quien en el momento de los hechos ya era concejal de Urbanismo", opina la Fiscalía, los mismos "no son constitutivos de delito".

La juez instructora, en ese sentido y en su auto de fecha 3 de agosto de 2017, aceptaba esta petición y ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. En su auto, la juez instructora señalaba que las actuaciones practicadas "parecen concluir" que los informes aportados respecto a las labores de Juan Campos para el Ayuntamiento de Tomares "fueron elaborados en 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", pero "los indicios no permiten concluir que (los informes) fuesen creados a tal fin y en tales fechas, en el año 2013, pues lo que se afirma en el informe policial es que las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007-2008, sino en fechas posteriores".

"La instrucción se ha completado y hay diversos extremos no esclarecidos sobre las funciones efectivamente realizadas o no (por Juan Campos). Igualmente existen testificales que le vinculan casi diariamente en sus visitas al despacho del alcalde, pero es cierto que no concurren, como estima el Ministerio Fiscal, indicios suficientes para sostener una acusación en tales términos, con la intencionalidad que se precisa", concluía la juez respecto a Campos.

"ACREDITADAS IRREGULARIDADES"

Acerca de Eloy Carmona y el resto de miembros del Ayuntamiento investigados en la causa, consideraba la juez que "se estiman acreditadas las diversas irregularidades en sus actuaciones, desde el punto de vista administrativo, pero valorando las mismas en su conjunto, no puede estimarse que actuasen de modo intencionado y arbitrario para aparentar una cobertura legal a una contratación ficticia, con el fin de justificar una retribución mensual a Juan Campos".

Y después de que el PA de Tomares impugnase dicha decisión de archivo ante la Audiencia de Sevilla, la sección tercera de dicha instancia ha desestimado su recurso de apelación y confirma íntegramente el auto del juzgado de fecha 3 de agosto de 2017. Y es que aunque "ciertamente los contratos firmados con Juan Carlos Campos presentan irregularidades al sobrepasar la cuantía fijada para un contrato menor (...), ello no implica necesariamente la apreciación de un delito de prevaricación".

"Una cosa en una infracción administrativa y otra un ilícito penal que requiere que la vulneración de la norma sea evidente, patente, flagrante y clamorosa, con un dolo específico de actuar a sabiendas, evidenciando la arbitrariedad e injusticia de la decisión adoptada y ello no fue apreciado por el Tribunal Supremo respecto al alcalde, ni cabe inferirlo en la actuación de los investigados en esta causa", señala la Audiencia.

Además, y entre otros aspectos, la Audiencia señala que "la carencia de conocimientos técnico y profesionales que señala el perito para abundar en su valoración de nulidad del contrato examinado", el de Campos, extremo probado por "la prueba documental aportada a la causa, no impedía la adjudicación a Juan Campos, pues los trabajos que le fueron encomendados no precisaban de preparación técnica al consistir en tener contactos con los ciudadanos y trasladar las quejas e incidencias que observara".

Y al insistir el PA en el papel del alcalde, recuerda la Audiencia que "de considerarse a dicho alcalde responsable del posible delito de prevaricación y malversación, ambos habrían prescrito respecto de él", siendo finalmente desestimado el recurso de apelación del PA.


--EUROPA PRESS--

La Audiencia confirma el archivo de la causa original de los informes de Tomares
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