miércoles. 24.04.2024



El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de un hombre condenado a cuatro años y ocho meses de cárcel, por irrumpir en una parcela de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) propiedad de un policía local y matar allí a un perro y dos gallos, prendiendo además fuego a la puerta de la vivienda y otros elementos de la finca como una choza, porque dicho agente había "recibido una denuncia de su mujer por presunto delito de violencia de género" y habría "aconsejado" a la misma que "continuara con su tramitación".

En una sentencia emitida el pasado 21 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado en 2018 por la Audiencia de Sevilla como autor de un delito de incendio, un delito de maltrato animal y un delito más de tenencia ilícita de armas, siéndole impuesta una pena de cuatro años y ocho meses de prisión, así como un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de profesiones relacionadas con los animales.

Y es que según declaraba como hechos probados la Audiencia Provincial, la noche del 25 de junio de 2012, este hombre irrumpió en una parcela de Castilblanco de los Arroyos propiedad de un matrimonio que en aquellos momentos estaba en la vivienda de la finca, matando a un perro mastín practicándole "un orificio en la parte trasera del cuello que le causó severos destrozos en su hocico y boca" y dando también muerte a dos gallos "retorciéndoles el cuello".

Además, "de forma no concretada causó heridas en una de sus patas a un perro de raza labrador" y también "en forma no concretada prendió fuego a una mesa y dos bancos de madera, a una pequeña choza hecha de ramas y a unos troncos de árbol situados junto a una barbacoa", para después "apilar varios troncos y trozos de madera junto a la puerta de la vivienda, y en forma no concretada provocar su combustión con riesgo de propagación hacia el interior".

"Antes de abandonar el lugar, el acusado arrancó la instalación de gas butano situada en la parte trasera de la vivienda, causando la fuga del gas", agrega el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria de la Audiencia, que explica que "el procesado actuó de la manera descrita por reprochar al propietario de la parcela, policía local de la indicada población, haber recibido una denuncia de su mujer por un presunto delito relativo con la violencia de género y haberle aconsejado que continuara con su tramitación".

Eso sí, la sentencia inicial de la Audiencia precisa que si bien en el Juzgado número uno de Violencia sobre la Mujer se siguieron diligencias contra este hombre, las actuaciones "fueron sobreseídas", sin que constase en las mismas la intervención del mencionado agente de la Policía Local.

DETENCIONES E INGRESO EN PRISIÓN

Como consecuencia de los hechos, en cualquier caso, este hombre fue detenido el 29 de julio de 2012, siendo puesto en libertad el mismo día por la Guardia Civil y siéndole intervenida "una carabina del calibre 22" respecto a la cual carecía de licencia y guía de pertenencia.

Tras su puesta en libertad, "al no comparecer tras ser citado para declarar como imputado, fue detenido el 2 de mayo de 20132, siendo de nuevo puesto en libertad, hasta que el juzgado que instruía las diligencias relativas a los hechos acontecidos en la parcela ordenó su "busca y captura al no respetar la citación para celebración de juicio, siendo habido el día 26 de enero de 2018, fecha desde la que permanece privado provisionalmente de libertad por razón de esta causa".

Es más, la sentencia de la Audiencia prolonga la prisión provisional comunicada incondicional impuesta a este hombre hasta el 23 de mayo de 2020, incluyendo una indemnización de 2.084 euros por los daños y perjuicios causados en la parcela de Castilblanco de los Arroyos.

Pues bien, frente a esta sentencia condenatoria, este hombre elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, exponiendo entre otros aspectos que el denunciante de los hechos "dirigió su incriminación" hacia el acusado "por una enemistad latente derivada de antiguas rencillas familiares, extendiendo un halo de sospecha y ofreciendo pruebas que no han sido objeto de corroboración". "Dijo que los animales contenían restos de bala en su interior y ofreció su colaboración para exhumar sus restos, dando resultado negativo ladiligencia, mientras la esposa no oyó ruidos de disparo y no hay prueba alguna de que los daños a los animales se produjeran mediante disparos", señalaba.

Además, en su recurso de casación alegaba que "en la descripción de los distintos delitos, la sentencia (condenatoria de la Audiencia) utiliza la fórmula 'se han producido en forma no concretada'", insistiendo en "la ausencia de prueba de cargo para justificar el pronunciamiento de condena". La condena, según el afectado por la misma, "se ha basado en meras declaraciones y deducciones, todas ellas sin una prueba consistente", pues en el caso del delito de incendio, por ejemplo, "no tiene más soporte que una declaración testifical, las fotografías de los daños y nada más".

Frente a ello, el Supremo zanja que la sentencia de la Audiencia "contiene una motivación suficiente y precisa sobre todos los aspectos de relevancia: la valoración de las pruebas, la subsunción de los hechos en los tipos penales aplicados y la fijación de las penas aplicables". En cuanto a las alusiones a la "forma no concretada" de los hechos enjuiciados, el TS expone que dicha expresión "se refiere a la indefinición del medio comisivo usado para realizar los actos ilícitos, debido a que en este caso o no se realizaron comprobaciones o fueron ineficaces para determinar qué medios utilizó el autor en cada caso", extremo que "no conlleva que el relato fáctico incurra en el vicio de falta de claridad".

EL SUPREMO AVALA LAS "CONCLUSIONES PROBATORIAS"

Además, el Supremo descarta que "las conclusiones probatorias de la sentencia impugnada sean erróneas o irrazonables", pues "la testigo narró con todo lujo de detalle lo sucedido y su versión ha sido corroborada por la declaración de su esposo y dos agentes policiales que acudieron al lugar de los hechos inmediatamente después de ocurrido y comprobaron los vestigios de los delitos denunciados".

"Ciertamente, la testigo es la esposa de un agente de policía local que depuso como testigo y que ha tenido distintos altercados o enfrentamientos con el recurrente, pero eso no es un obstáculo para que su declaración haya merecido crédito porque fue precisa y coherente en su relato, fue firme y directa en el reconocimiento del acusado como autor de los hechos y su versión ha sido corroborada por los agentes policiales", zanja el Supremo, que desestima así el recurso de casación del condenado.


--EUROPA PRESS--

El TS avala la condena a un varón por matar un perro y 2 gallos de un policía e...
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