viernes. 19.04.2024

Escaparate de una tienda, en una imagen de archivo.



El calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para el año 2020 se elevará este miércoles para su aprobación en el Consejo Andaluz de Comercio y, al igual que año anterior, pasará a ser ratificado mediante Orden una vez oído el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio en la primera quincena de julio, y permitirá a los ayuntamientos que puedan solicitar la permuta de uno de estos días en su municipio.

Aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a través de la Dirección General de Comercio, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establecerá la propia Orden por la que se aprueba el Calendario.

La propuesta de calendario que se eleva al Consejo para su aprobación fija como días autorizados en 2020 el 5 de enero; 5 de julio; 15 de agosto; 6 de septiembre; 12 de octubre; 2 de noviembre; 29 de noviembre; 7 de diciembre; 20 de diciembre y 27 de diciembre.

La facultad que se otorga a los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad.

El domingo o festivo que elijan en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero; el 6 de enero; 28 de febrero; 21 de abril (domingo de resurrección); 1 de mayo; 6 de diciembre y 25 de diciembre.

La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) antes del 1 de enero de 2019.

El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo seráaplicable en los períodos y áreas que se determinen.
--EUROPA PRESS--

El nuevo calendario comercial para el año 2020 pasará este miércoles por el Consejo...
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