sábado. 20.04.2024

Audiencia Provincial de Sevilla



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y cuatro meses de cárcel a J.M.M.M., gerente de una empresa de montaje de estructuras de ascensores, por la muerte en abril de 2011 de un trabajador de 31 años que recibió una descarga eléctrica cuando manipulaba una de las máquinas de esta empresa en el polígono San Jerónimo de la capital.

Esta decisión de la Audiencia se produce tras desestimar el recuso de apelación presentado por J.M.M.M. y la empresa, como responsable civil subsidiaria, contra la sentencia dictada en junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, que condenó a J.M.M.M. como autor de un delito de homicidio imprudente, en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores, con la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

Así, le impuso por el delito de homicidio imprudente la pena deun año y seis meses de prisión y por el delito contra los derechos de los trabajadores la pena de diez meses de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de seis euros.

En concepto de responsabilidad civil, el Juzgado acordó que el acusado indemnizara a los padres del trabajador fallecido, G.C.R., con la suma de 100.000 euros y a cada hermana de la víctima con 50.000 euros. De dichas cantidades se declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil.

La Audiencia, según recoge, acepta los hechos probados en su día por el titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla. El acusado, a fecha 30 de marzo de 2011, era gerente de la empresa sevillana, situada en en el polígono San Jerónimo, parcela 21, nave cinco, de la capital andaluza, trabajando para la misma la víctima, con alta laboral desde el 21 de junio de 2002, con categoría profesional de peón montador de estructuras metálicas.

Si bien por ser el empleado de mayor antigüedad, en ausencia del gerente "realizaba labores de encargado". Según la Audiencia, en la nave cinco, que constituye el centro de trabajo del trabajador fallecido,se empleaba maquinaria para distintas acciones propias de la actividad empresarial, entre ellas un túnel de pintura, para cuyo uso simultáneo "no era bastante" la potencia eléctrica contratada por la empresa.

Por ello, desde fecha que no consta, pero en todo caso antes delsiniestro, el acusado, "por sí o por otros a sus órdenes y en todo casocon su anuencia", para alimentar el túnel de pintura "conectó los cables de alimentación del túnel mediante bornas metálicas con tornillo pasante a una manguera de tres cables que terminaba en un conector macho que a su vez se conectaba en una toma de corriente trifásica, situada en el cuadro eléctrico general de la entrada de la nave".

"Sobre las 13,30 horas del 30 de marzo de 2011, el ciclón del túnel de la máquina de pintura provocaba fallos en el circuito eléctrico, por lo que el trabajador fallecido se dispuso a desconectar la alimentación eléctrica trifásica a 380 V (con tres cables bipolares) del cuadro del túnel de pintura, realizada dicha alimentación desde el cuadro principal de instalación (sito a la entrada de la nave), para pasar a alimentarlo (conectar los tres cables unipolares) desde una acometida exterior, ajena a la acometida propia de la instalación general".

No obstante, "o bien no desconectó previamente el diferencial de la corriente que alimentaba la máquina, o creyendo que éste carecía de corriente, procedió a manipular los cables para realizar un empalme con un cable alargador, valiéndose para ello de cinta adhesivatransparente, material propio de oficina, no aislante, de modo que al tocar con sus manos la parte a unir recibió una descarga eléctrica, al producirse un contacto entre las dos fases pasándole la corriente a través del cuerpo entrando por una mano y saliendo por la otra, que le causó inicialmente una parada cardiorespiratoria con convulsiones de la que fue asistido por los equipos de emergencia".

Estos efectivos sanitarios "lograron su reanimación e ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital Virgen Macarena, en la que falleció el día 4 de abril de 2011, a causa de la electrocución al sufrir herniación amígdalar tras cuadro de hipertensión intracraneal".

Al fallecer, el trabajador tenía padre, madre y dos hermanas,conviviendo con sus padres y una de sus hermanas. La empresa, a fecha 30 de marzo de 2011, "no tenía concertado seguro de responsabilidad civil patronal". El acusado "había contratado los servicios de prevención con la entidad Ibermutuamur S.L.U., en fecha 27 de enero de 2004 hasta el 17 de noviembre de 2010, en que se produce la rescisión unilateral por impago y celebrando un nuevo contrato el 31 de marzo de 2011, "tras elsiniestro".

El trabajador fallecido "carecía de cualificación para el manejo de trabajos en electricidad y tampoco había recibido formación en materia de prevención de riesgos eléctricos", por contra "sí había recibido formación en prevención y entrega de sus correspondientes equipos de seguridad, concernientes a su concreto puesto de trabajo".

SITUACIÓN ELÉCTRICA "PRECARIA"

Según la Audiencia, la situación eléctrica de la nave, especialmente en el cuadro general, "era precaria", pese a que en la evaluación de riesgo elaborada el día 16 de julio de 2009 por el técnico del servicio de prevención de accidentes, se indicaron las medidas a adoptar, así como la necesidad de que las revisiones y el mantenimiento se realicen sólo por personal especializado, habiendo puesto de manifiesto las "deficiencias" observadas.

Pero el acusado "no puso en práctica ni llevó a cabo las medidas indicadas para garantizar la seguridad con la instalación de los sistemas descritos, y no procuró dicha formación e información al trabajador fallecido, ni a ningún otro".

La Audiencia rechaza todos los motivos esgrimidos en el recurso, cuya desestimación ya solicitó la representación procesal de la familia de la víctima, ejercida por el letrado Alberto Pérez-Miranda Castillo. Además, el tribunal subraya que los fallos por motivos eléctricos en la máquina "no era la primera vez que se producían".

Además, pone de manifiesto que "la organización del trabajo y las condiciones del mismo comprometían seriamente la seguridad y salud de los trabajadores". "La concurrencia de culpas en un accidente laboral como éste supone la existencia de una conexión entre el deber exigible al empresario de proporcionar medios suficientes para garantizar un trabajo seguro y el también exigible al trabajador de observar las condiciones de seguridad, de lo que se deriva que el empleado también es corresponsable en la observancia de la propia autoprotección", según la Audiencia.

Si bien, en este caso esa contribución del trabajador es "absolutamente secundaria" con relación a las omisiones de la empresa, "determinantes en el siniestro".

"En el presente caso existieron unos incumplimientos penalmente relevantes y graves, generadores de un grave riesgo para la vida e integridad del trabajador", afirma el tribunal, que apunta "las deficiencias detectadas en la instalación eléctrica, la necesidad de que las revisiones y el mantenimiento se efectuaran por personal especializado, los incumplimientos de las advertencias en materia de seguridad, la inexistencia de plan en la materia en el momento del accidente, en la deficiente formación del trabajador, lo que contribuyó de manera eficaz a la producción del accidente que tuvo tan fatal desenlace".
--EUROPA PRESS--

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