viernes. 29.03.2024



El recurso contencioso electoral interpuesto por el PSOE ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra las resoluciones de la Junta Electoral de Zona (JEZ) y la Junta Electoral Central (JEC) que validan dos votos del PP inicialmente anulados en el escrutinio de las elecciones municipales de Valencina de la Concepción (Sevilla), extremo del que emanaba el empate a 1.580 votos entre el PSOE y el PP, saldado con una moneda al aire que ha dado al PP el sexto concejal en liza, ha motivado el aplazamiento de la sesión de investidura del 15 de junio al 5 de julio, según ha avanzado Diario de Sevilla y han confirmado a Europa Press fuentes del PSOE.

Según el PSOE, al admitir a trámite el TSJA el mencionado recurso contencioso electoral de los socialistas, quienes gobiernan la localidad con Antonio Manuel Suárez como alcalde en funciones y candidato a revalidar el cargo, y merced a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), la sesión de investidura ha sido aplazada al 5 de julio, toda vez que la JEZ, en una decisión avalada por la JEC, validó los citados dos votos del PP en principio anulados por sus respectivas mesas electorales, extremo que supuso tal empate a 1.580 sufragios entre el PSOE y el PP.

La situación fue saldada con el lanzamiento de una moneda al aire en la Audiencia de Sevilla en presencia de los dos candidatos, el socialista Antonio Manuel Suárez y el popular Ramón Peña, decantando la moneda hacia el PP el sexto concejal en liza, con lo que la Corporación local estaría conformada por seis ediles del PP frente a cinco del PSOE tras haber cosechado ambas fuerzas igual número de votos, un edil de Adelante y un último capitular de Cs.

La reciente resolución de la Junta Electoral Central, recogida por Europa Press, acumulaba las impugnaciones tanto del PP como del PSOE contra las decisiones iniciales de la JEZ y abordaba en primer lugar el recurso del PP en demanda de la anulación de un voto con la papeleta del PSOE, dado que en la misma estaban "señalados con un guión algunos de los integrantes de la candidatura", tres en total, lo que a juicio del PP suscitaría "dudas acerca de la intencionalidad que el elector ha querido manifestar a través de dicho acto". Invocando el "principio de inalterabilidad de las papeletas electorales", el PP reclamaba la nulidad de dicha papeleta.

LAS "MARCAS" DEL VOTO DEL PSOE

No obstante, la JEC considera que el caso se encuadra en lo estipulado en la instrucción 1/2012 de interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), relativo a las alteraciones en las papeletas invalidantes del voto emitido, argumentando que "las marcas aparecían como señal al lado de algunos de los candidatos", marcas en las que "no se manifiesta reproche alguno a los candidatos, ni tienen entidad suficiente para entender alterada la configuración de la papeleta".

"Se trata, por tanto, de un supuesto de mínima alteración de la papeleta que no afecta a su contenido esencial, ni anula el valor de la misma, como también se señala en el informe emitido por la presidenta de la Junta Electoral de Zona", zanja la JEC, que desestima el recurso del PP y no accede a anular dicha papeleta.

LAS PAPELETAS DEL PSOE

En el caso del recurso del PSOE, aludía a dos "papeletas rasgadas" y favorables al PP declaradas inicialmente nulas por las respectivas mesas electorales pero después validadas por la Junta Electoral de Zona merced a un recurso del PP, con lo que al elevar el asunto a la Junta Electoral Central, los socialistas reclamaban "aplicar la regla de inalterabilidad" en demanda de que ambos votos volviesen a ser considerados nulos, toda vez que la validación de estos votos supuso el citado empate a 1.580 votos.

Respecto a una de las papeletas, la JEZ expone que "se encuentra rasgada con una trayectoria que permite confirmar que dicho rasgado es producto de la apertura del sobre, tal y como expone el informe de la presidenta de la Junta Electoral de Zona", con lo que "al no concurrir el elemento intencional y no cumplirse el requisito de la LOREG respecto a que la alteración no sea accidental, procede desestimar la pretensión en lo referido a dicha papeleta, y, en consecuencia, confirmar la validez del voto emitido".

En cuanto a la papeleta restante, expone la JEC que "figura en el expediente la declaración del vocal que abrió dicho sobre" con el testimonio de que "no podría asegurar que no se hubiera roto el voto al sacarlo y que él mismo creyó que el voto se rompió al sacarlo", a lo que se agrega una "posterior declaración jurada ante notario del citado vocal, en la que indica que uno de los sobres se le rompió al abrirlo, rasgando también la papeleta que estaba dentro, papeleta que correspondía al PP".

"Siendo evidente que la rasgadura se ha producido de modo accidental por la propia mesa, en el momento de la apertura del sobre, la papeleta en cuestión ha de ser considerada válida", zanja la JEC conforme a su doctrina previa.
--EUROPA PRESS--

Aplazado al 5 de julio el pleno de investidura de Valencina a cuenta de la impugnación...