jueves. 28.03.2024

Mi perro y sus ¿derechos?

Lo confieso. Me da cierta pereza escribir sobre este tema de los animales y sus mal llamados derechos. Es un tema demasiado trillado y demasiado polarizado como para que alguien lea atentamente más allá de las abrazaderas ideológicas. Pero a rebufo de la polvareda mediática e ideológica que dicha polémica crea de modo permanente en la sociedad, intentaré dar algunas razones y opiniones de por qué a los animales no se les puede otorgar derechos.

Soy dueño de un perro que se llama Drago, al que llamo cariñosamente Currito y a la par que tecleo estas palabras de vez en cuando me mira de soslayo. Es vivo, inteligente y callejero donde los haya, pero tiene una falta al igual que todos los perros del mundo mundial: no es racional, ni capaz de adquirir conocimientos superiores. Por lo que estoy muy seguro de que no es capaz de tomar consciencia de sí mismo. Y si no es capaz de esto, menos aún será capaz de saber que es la libertad. Digo esto porque la primera razón en la que baso mi premisa para negar el derecho animal estriba en el concepto de libertad. Si definimos la libertad como un aglomerado de conocimiento y de consciencia espiritual que faculta a las personas para elegir de manera responsable y racional el destino de sus vidas mediante normas y códigos, podemos deducir lo siguiente: el derecho emana de la libertad, es decir, la libertad funda el derecho y no al contrario, tal y como creen algunos leguleyos. No en vano, el derecho romano surge porque el pueblo de Roma toma consciencia de su libertad y del poder de la misma para regir y ordenar jurídicamente su vasto Imperio. Por tanto, si mi perro no puede tomar consciencia de qué es la libertad ni su contrario, o sea, la esclavitud, la conclusión o hecho sustancial es que a los animales no se les puede otorgar derechos al no saber qué es la libertad. Pues como digo, otorgar derechos es un acto de libertad consciente de un pueblo (grupo de personas). Por tanto, mi perro y sus semejantes por desgracia no pueden ejecutar ese acto de libertad y otorgamiento jurídico, pues jamás podrían satisfacerse mutuamente esa serie de derechos por las imposibilidades que todos sabemos Es más, es que ni siquiera mediante un corpus legal elaborado por los humanos el cual rezara una retahíla de derechos del tipo los animales tienen derecho a ser respetados, derecho a la libertad, derecho a no causarles dolor, derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas o derecho a la preservación de su hábitat, etc, realmente jamás se le podría consagrar derecho alguno, pues para los animales carece de sentido tal acto humano. A mi perro Drago no le puedo decir: “Currito tienes el derecho a tener cubiertas tus necesidades básicas”. No, simplemente le tengo que dar de comer todos los días y punto. El derecho solo tiene aplicabilidad en la esfera humana y su relación con la libertad y las cosas que administra, aunque ésta afecte a ámbitos estrictamente no humanos. El derecho es exclusividad de la especie humana.

Por eso quienes sostienen la existencia de un Derecho animal se hallan ante una aporía jurídica, ya que la naturaleza animal jamás se podrá otorgar derechos a sí misma, precisamente porque la naturaleza no tiene consciencia de la libertad y nunca, al menos que se sepa, ha necesitado asistencia jurídica para evolucionar, se basta con sus códigos biogenéticos.

Todo esto no quiere decir que no deba de haber leyes sobre las relaciones entre nosotros y los animales que regulen su supervivencia, su bienestar o la preservación de su hábitat ante el ecocidio sostenido de los humanos. Pero debe quedar diáfano que estas leyes no otorgan derechos a los animales, si no que por el contrario estipulan una serie de deberes y obligaciones de estricto cumplimiento por parte de los humanos. De hecho, los diferentes marcos normativos existentes sobre la protección y bienestar de los animales en el mundo, no son más que códigos de conducta de los humanos para con los animales y sus territorios de vida. Claro que aquí, para no crear un totum revolutum, habría que diferenciar entre las normas y deberes aplicables a los animales de abasto, los animales de compañía, los animales cinegéticos y los animales salvajes sin ningún aprovechamiento humano. Aunque la categoría biológica de todos los animales es la misma, desde el punto de vista humano, no es lo mismo un animal de abasto, criado para la alimentación humana que un animal de compañía, criado para el disfrute humano. Por eso, se debe generar normativa bien diferenciada para cada uno de ellos. Al igual que para los animales silvestres y de caza se debe de tener otra normativa muy diferente a la de los anteriores.

En definitiva, ni los animales se pueden conceder derechos a sí mismos ni los humanos les podemos dispensar derechos a la vida natural. Los derechos solo son generados y otorgados por los humanos a otros humanos; lo que sí es jurídicamente posible es crear disposiciones legales para garantizar que los humanos tratemos con el máximo de respeto la vida animal y penalizar a los desaprensivos que no dan valor a la misma. O lo que es lo mismo, como dueño de mi perro Currito estoy obligado a que sus necesidades vitales estén bien cubiertas y su vida sea lo más sana y natural posible. 

Coautores: Luis Fernando López Silva y Raquel Hidalgo Hinojosa.

Licenciado en pedagogía y profesora de Formación Profesional.

Mi perro y sus ¿derechos?
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