Jero Medina, telperensa.es Madrid
Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIS), gracias a los últimos cambios normativos, tributan al 0%, al estar exentas de pagar el Impuesto de Sociedades, además cuentan con una bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Fue un instrumento, una creación de los responsables del Ministerio de Hacienda, que nació con la intención de atraer capital para el sector inmobiliario a través de las Sociedades Anónimas – SA., las cuáles debían estar cotizadas y servir para relanzar el mercado del ladrillo, pues su actividad principal debía estar orientada a la compra, promoción, y rehabilitación de bienes inmuebles para su arrendamiento.
Reforma para salvar la Ley de SOCIMIS
La primera ley que pone en marcha las SOCIMIS (año 2.009), tuvo escasa acogida entre los inversores, básicamente porque su atractivo fiscal era residual y los requisitos, bastante más duros que los actuales –como, por ejemplo, la obligación de que las SA., debían cotizar en el Mercado Continuo- lo que llevó a su fracaso.
El Gobierno de Mariano Rajoy modificó la ley (Reforma de la Ley 11/2009) y la validó a finales del año 2.012 junto a los PGE 2.013 –por cierto, el Proyecto de Ley procedente del Senado para dicha modificación legislativa, no tuvo ninguna enmienda por parte de los Grupos Políticos–. Se relajaron sus condiciones y tuvo tres importantes cambios: se bajó el capital mínimo para facilitar la llegada de nuevos Emisores, de 15 a 5 millones de €uros, en segundo lugar la cotización se obligará en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil), menos costoso que el IBEX y a cambio se fijó la incorporación del Asesor Registrado con carácter obligado, y por último se reguló el reparto de dividendos para el accionista, con un mínimo del 80% de los resultados por rentas, el 50% por ventas (excepto reinversión) y el 100% para el resto de beneficios obtenidos.
Coladero por la “vía Listing”
Y en la cotización en bolsa es donde ha llegado el “coladero”, la vía para evitar pagar impuestos usando esta figura de las SOCIMIS, ya no se necesita disponer de un Plan de Expansión, liquidez en el mercado ni dar entrada a nuevos accionistas. Es mucho más “simple”, se trataría de empaquetar inmuebles en una SA., para sacarla directamente al MAB por la vía “Listing” (cotización sin previa oferta de valores).
Así se evita el riesgo de colocar acciones en el parqué. Únicamente se deberá poner a disposición del proveedor una liquidez en acciones por valor de dos millones de euros, tal y como obliga la Ley de SOCIMIS (se exige contar con un capital flotante mínimo de 2.000.000 €. ó el 25% de su capital).
Las dos primeras SA., que han debutado en bolsa en régimen de SOCIMIS, lo han hecho por listing.
Así que podemos determinar que, definitivamente: Ricos tax free, vía SOCIMIS.
