jueves. 04.06.2026

Sobre las cláusulas suelo

Iñigo Igartúa, abogado

Como todos hemos visto, desde que se conoció el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha organizado un revuelo mediático en lo referente a las cláusulas suelo. 

No es para menos ya que se trata de un reconocimiento por parte de la justicia europea del derecho de los particulares a que les sean devueltas retroactivamente las cantidades que se han abonado a las entidades bancarias bajo la premisa de una cláusula que era nula.

De todas formas, a pesar de que es una excelente noticia, lo que no se dice en los medios, y es la razón de este artículo, es como se devuelve dicho dinero ni en qué casos se devuelve.

En primer lugar, debemos saber que es una cláusula suelo; Se trata de una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecarios a tipo variable. En las escrituras no figura el término “cláusula suelo”, sino textos que fijan su alcance. Por esta razón, hay mucha gente que no sabía (o no sabe) que firmó esta cláusula.

Sin embargo, esta descripción no implica que dicha cláusula sea nula sino que se deben cumplir una serie de requisitos en cuanto a su transparencia y comprensibilidad que se han fijado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo por lo que únicamente se podría reclamar:

Si la entidad bancaria dio a entender que si bajaba el Euribor o índice de referencia, bajaría la cuota hipotecaria (aun conociendo la entidad que el contrato contenía la cláusula)

Si la entidad no le explicó que la cláusula es una parte determinante del préstamo hipotecario y que influye directamente en lo que se va a pagar mes a mes.

Si le dieron a entender que la cláusula suelo es una contraprestación al techo de la hipoteca.

Si está ubicada en el contrato entre una maraña de datos de tal forma que quede enmascarada.

Si no le hicieron simulaciones de escenarios diversos.

Si hubo inexistencia de advertencia clara y perfectamente comprensible sobre su alcanza y coste.

En estos casos (que se dan en el 99% de las hipotecas) la cláusula será nula de pleno derecho por falta de información y transparencia al consumidor, lo que implica que se tenga por no puesta en el contrato y por tanto se pueda pedir (desde ayer) la devolución de las cantidades abonadas por la cláusula con carácter retroactivo.

Sin embargo, la devolución no es automática y conviene acudir a la vía judicial para su reclamación, ya que el llegar directamente a un acuerdo con la entidad bancaria conllevaría que le devolvieran el dinero muy a la baja (La banca gana).

Incluso si usted ya ha reclamado judicialmente y todavía no se ha dictado sentencia se podrían reclamar las cantidades retroactivamente, ya que si se ha dictado sentencia se considera cosa juzgada y por seguridad jurídica el fallo es inamovible.

También dependiendo del caso se podrían reclamar las cantidades a pesar de haber llegado en su día a un acuerdo con el banco, siempre que dicho acuerdo no le hubiera cerrado la vía judicial.

En el caso de las empresas, es posible, pero la vía judicial es más compleja, ya que no se pueden acoger a la normativa que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas si se pidió la hipoteca en el ejercicio de la actividad empresarial. 


Iñigo Igartua Otero

 Rambla Obispo Orberá, 30, Entlo. D    Tlfs: 950883023 / 950267829

 www.ioabogados.com

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