Daniel J. García. Profesor de la UAL
El pasado 6 de noviembre, el Tribunal Constitucional emitió sentencia favorable al matrimonio entre personas del mismo sexo. Tras una demora de siete años, el garante de la Constitución entendió que, a la vista del recurso presentado por el Partido Popular, la Carta Magna de 1978 garantiza en su artículo 32 no una suerte de institución natural sino un derecho reconocido tanto al hombre como a la mujer, individualmente considerados, para que puedan ejercerlo en pareja (esto no se aplica, según una circular enviada ya en 2005 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las oficinas consulares de los países en los que la legislación no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, de acuerdo al art.5f. del Convenio de Viena de 1963).
Pasados los primeros días de euforia constitucional, lo más previsible era el fallo emitido a tenor de la naturaleza del alto tribunal. Al modo en que lo configuró primigeniamente Hans Kelsen para la Constitución de Weimar, éste no se encuentra reglado por el Título VI de la Constitución (Poder Judicial). Se configura como un órgano constitucional independiente y autónomo (Título IX de la Constitución) que, de acuerdo a procesos jurisdiccionales, decide sobre la constitucionalidad de las leyes (entendiéndose como las fuentes normativas inferiores jerárquicamente a la Constitución). De esta forma, quizás su función más importante sea la de proteger tanto los principios que configuran el orden constitucional como los derechos fundamentales que sustentan la democracia que poseemos (o padecemos).
Lo preocupante de este asunto no solo es que un sector de la población y un partido político, ahora en el gobierno, entiendan que hay personas anormales, enfermas o pecaminosas según su orientación sexual, pues se encuentra en armonía con la ideología que profesan y el sistema acepta. Lo preocupante es que colectivos, asociaciones y personas individuales aplaudan la bendición que el Tribunal Constitucional ha hecho del matrimonio. Esta es una institución jurídica que incorpora una serie de valores vinculados a un sistema de explotación capitalista, impropios para una democracia participativa.
Aceptar el matrimonio es aceptar las reglas del sistema. Hay un aforismo de Kafka que refleja muy bien esta situación: “Las intenciones con las que aceptas en ti el mal no son las tuyas, sino las del mal. El animal arranca de las manos el látigo al amo y se fustiga él mismo para convertirse en amo, y no sabe que esto es sólo una fantasía producida por un nuevo nudo en la correa del látigo” (Aforismo 29 en Consideraciones sobre el pecado, el sufrimiento, la esperanza y el camino verdadero). Parece que, como este animal kafkiano, soñamos con apoderarnos del látigo y fustigarnos nosotros mismos, para comprobar al despertar, si acaso despertamos, que se trataba de un nudo que el sistema nos estaba haciendo al cuello.
No es casual que algunos empresarios –quizás sean solo una excepción pero muy visible– del famoso barrio de Chueca, icono desvirtuado del movimiento homosexual, reivindiquen la igualdad de las personas independientemente de su condición sexual, pero acto seguido mantengan sin contrato de trabajo a sus trabajadores, explotados y sin garantías laborales. Elementos también defendidos por un feminismo blanco y burgués (feminismo ilustrado, feminismo de la diferencia) que olvida la condición de clase o raza, como bien han mostrado los movimientos postcoloniales de las “otras inapropiables” (negritud, chicanas). He aquí varios ejemplos del animal que sueña con fustigarse.
En definitiva, bajo una mirada marginal o desde los márgenes (quizás podríamos decir queer), la única sentencia positiva hubiese sido aquella que eliminara la institución del matrimonio, de todo matrimonio, garantizando la igualdad de derechos para aquellas personas –una, dos o las que sean– que comparten un proyecto de vida en común. No olvidemos que solo dos días después de esta sentencia se ha conmemorado, silenciosamente, el 174 aniversario del nacimiento de Herculine Barbin, intersexual (comúnmente llamado hermafrodita) que acabó suicidándose después de que un tribunal, como en tantos otros casos a lo largo de la historia, sentenciara cómo tenía que ser su vida.
Hoy en día, las prácticas médicas han sustituido la labor judicial. Un ejemplo es el protocolo Money, aplicado en los hospitales del occidente democrático y defensor de los derechos humanos, por el cual las personas intersexuales sufren no solo la mutilación genital, principalmente durante los primeros meses de vida, sino la represión jurídica al tener que definirse dentro del binomio hombre-mujer, que protege, entre otros, la institución del matrimonio. Es el caso también de transexuales que al “normalizarse” aceptan la condición de enfermos mentales (disforia de género), requisito establecido por la Ley 3/2007 sobre rectificación registral del sexo y nombre.
El matrimonio representa otra de las caras de la heteronormatividad, de ese reglamento del género que nos imponen como dispositivo normativo de control social. El matrimonio con el sistema supone aceptar la represión que históricamente se ha ejercido desde las instancias jurídico-políticas. Aceptar que quien te ha oprimido explícita y cruelmente en el pasado ahora te permita normalizarte, pertenecer a su bando, silenciando las heridas. Pero como bien decía Audre Lorden, “no podemos destruir la casa del amo con las herramientas del amo” (“The Master´s Tool Will Never Dismantle the Master´s House”, en This Bridge Called my Back). El matrimonio con el sistema, en fin, es otra fantasía más producida por un nuevo nudo en la correa.
Daniel J. García López
Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Almería
