Licencias urbanísticas, acto administrativo reglado
María Acosta Puerta. Abogada. Escobar&Navarrete Abogados
¿Sería posible que un Ayuntamiento le denegase una licencia, por ejemplo de obra, aún cuando lo solicitado cumpla con la normativa de aplicación?
Si la actuación para la que se solicita licencia es compatible con la ordenación contenida en el PGOU o normativa urbanística de aplicación, y se cumplen los requisitos legales para que sea concedida, el Ayuntamiento sólo puede concederla, pues es un acto administrativo reglado, siendo la única función de la actuación administrativa la de comprobar que lo que se ha solicitado es conforme o no a Derecho, y si cumple no tiene margen de discreción alguno.
A sensu contrario, ningún Ayuntamiento debería de conceder una licencia cuyo objeto es disconforme con la normativa urbanística o demás normativa que le resulte de aplicación, pues en caso de concederla desoyendo la normativa que le resulta de aplicación se estaría incurriendo en una ilegalidad.
Además, las licencias se conceden de forma objetiva, atendiendo a las circunstancias del objeto, terreno o solar y a lo que se pretende realizar, prescindiendo de condiciones personales de quien lo solicita, pues sus circunstancias son irrelevantes. Es un acto neutral, porque se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, por lo que las situaciones jurídicas que pudieran existir entre el solicitante y otras personas no puede afectar a la concesión de la licencia urbanística; de esta forma el hecho de obtener una licencia de obras no conlleva ningún reconocimiento de derechos de propiedad u otros.
Y su otorgamiento o denegación debe de producirse mediante un acto motivado, de forma que no basta por ejemplo para denegar la licencia, una Resolución en la que se acuerde denegarla, sino que tienen que expresarse las razones por las que se toma dicha decisión de forma que el administrado conozca por qué su solicitud ha sido desestimada.
Añadir para terminar que ni siquiera para las edificaciones fuera de ordenación (construcciones o edificaciones e instalaciones, así como usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos) podrían denegarse licencias de actividad o de obras si el uso es compatible con la ordenación urbanística para el edificio en cuestión y las obras no exceden de las previstas legalmente. Y ello porquela condición de fuera de ordenación no debe impedir el aprovechamiento óptimo del inmueble en utilización de las facultades que dimanan del derecho real que atribuye su uso y disfrute, siempre que con dicho aprovechamiento no sobrepasen los límites que establecen los preceptos de la legislación urbanística en relación con las obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de valor de los terrenos.