jueves. 04.06.2026

La Mediación para eludir la vía judicial

Valentín Escobar. Abogado. Escobar&Navarrete Abogados

En España apenas existe tradición en materia de mediación. Para el ciudadano normal resulta una institución casi desconocida, y su mayor implantación se ha producido en el ámbito del derecho de familia.

Sin embargo, la aprobación de la Ley 5/2012 de 6 de junio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha llevado la mediación al ámbito de los conflictos de carácter civil y mercantil, y supone una alternativa a los Juzgados que cuenta con no pocas ventajas, que pasamos a enumerar:

En primer lugar, su voluntariedad. Las partes van a mediación si quieren, y en cualquier momento son libres de abandonar el proceso; no es obligatorio llegar a un acuerdo.

El mediador debe ser un profesional con cualificación específica, inscrito en un registro especial de mediadores y su posible responsabilidad civil ha de estar cubierta por un seguro específico y, sobre todo, debe ser imparcial y respetar la confidencialidad del proceso.

Esta confidencialidad es la tercera ventaja: nada de lo tratado, hablado, documentado etc.. durante el proceso de mediación puede ser utilizado ni tiene ninguna validez en caso de que posteriormente se produzca un proceso judicial. No existe el riesgo de que se negocie “de mala fe” para posteriormente acudir al Juzgado. De hecho, el mediador no puede ni ser citado a juicio como testigo.

Es mucho más rápido. Hasta la mediación más compleja termina –con acuerdo o no- en un plazo máximo de dos meses, mientras que un pleito rara vez dura menos de dos años.

Pero sobre todas estas cuestiones existen dos más que resulta necesario destacar sobremanera:

Una, que el acuerdo debe ser alcanzado por las partes, no viene impuesto ni por un juez ni por un árbitro. Las partes, con ayuda del mediador, llegan o no con plena libertad a un acuerdo; si el acuerdo no les satisface, siempre pueden abandonar la mediación como hemos dicho, y acudir al juzgado si es su deseo. En un juzgado, por el contrario, el juez dicta una resolución –sentencia- que pone fin al proceso, pero rara vez “soluciona” el conflicto.

Y dos, que las partes pueden dotar al acuerdo de mediación de la misma fuerza vinculante que si de una sentencia se tratase; mediante la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación por escrito y con la intervención del mediador. En caso de incumplimiento de una parte, la otra puede acudir directamente al juzgado y pedir la ejecución del acuerdo por los mismos trámites previstos para la ejecución de las sentencias judiciales.

Por si todo esto no fuera suficiente incentivo, la mediación es muchísimo más barata que cualquier proceso judicial, pues intervienen menos profesionales, no se pagan tasas, y mucho más breve.

Antes de acudir al juzgado la próxima vez que tenga un conflicto con un vecino, proveedor, socio, heredero, inquilino, comprador, etc.. considere la mediación seriamente como una alternativa válida para evitar el proceso judicial.

La Mediación para eludir la vía judicial
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