jueves. 04.06.2026

Justicia, poder y gloria

Daniel J. García. Profesor de la UAL

En una época dominada por la sacrosanta economía capitalista (hace poco lo recordaba Giorgio Agamben: fe, «pistis», hace referencia al gobierno de la confianza o del crédito) aún se pueden atisbar resquicios de la antaña (añorada por algunos) unión entre el orden teológico y el orden jurídico-político. Un ejemplo muy común es la eficacia civil del matrimonio canónico, tanto en su constitución como en su disolución, esto es, la dependencia que en esta materia sufre el ordenamiento jurídico por parte de los postulados del orden católico.

Durante estos días hemos comprobado esta particular teología jurídica en el Boletín Oficial del Estado (al igual que en los Presupuestos Generales para 2012 en los que se ha procedido a realizar grandes y graves recortes en investigación, educación, sanidad, servicios sociales, empleo, etc. pero se ha mantenido la partida íntegra a la Iglesia católica). Los días 30 de marzo y 4 de abril eran publicados 19 Reales Decretos, a propuesta del Ministerio de Justicia y aprobados en Consejo de Ministros los días 23 y 30 de marzo, por los que se conceden 19 indultos especiales con ocasión de la festividad de la Semana Santa. La norma reza así: «Tradicionalmente, las cofradías de penitentes solicitan esta medida de gracia para aquellos reos del ámbito de su provincia que cumplen los requisitos de cualquier indulto ordinario, como son que esté cumpliendo condena en la actualidad y que concurran razones de justicia, equidad o utilidad pública». Un total de 19 presos indultados durante la semana santa, un porcentaje mucho mayor al del resto del año (apenas se conceden el 6% de los indultos solicitados).

Es una tradición consolidada desde al menos el siglo XVIII (incluso se habla del siglo XV, pero ¿su tiempo legitima su conservación?) que el poder civil indulte de sus delitos a aquellas personas propuestas por cofradías y hermandades católicas. Esta especial justicia divina obviamente no puede saltarse los trámites procesales determinados por la legislación (tanto la ley para el ejercicio de la gracia del indulto como el reglamento penitenciario). Como todo indulto, se trata de una medida de gracia concedida por el soberano (el artículo 62 de la Constitución de 1978 reconoce esta función al monarca), que renuncia al ejercicio de su poder punitivo, aunque en este caso a propuesta de representantes del orden teológico.

Quien indulta, ciertamente, es el Estado, detentador del poder soberano. Pero lo que llama poderosamente la atención (dejando para otro momento la discusión acerca de la utilidad o inutilidad del sistema penitenciario) es este sometimiento del Estado a la Iglesia. ¿Qué ocurriría si el Consejo de Ministros no aprobara ningún indulto con ocasión de la semana santa en cumplimiento del artículo 16 de la Constitución donde se recoge que ninguna religión tendrá carácter estatal? ¿Se trataría de una costumbre reconocida por el ordenamiento jurídico y por tanto susceptible de ser solicitada ante los tribunales? ¿Cuál sería la reacción social si el Estado decidiera indultar a presos a propuesta de entidades vinculadas a la religión musulmana durante el Ramadán o cualquier otra festividad religiosa? Si el Estado español es aconfesional –la sociedad podrá ser mayoritariamente confesional, pero las instituciones jurídico-políticas no pueden serlo–, ¿por qué se permiten espacios teológicos en el centro de la soberanía? ¿Reminiscencia o simple presencia continua y sutil?

Nos encontramos ante un elemento más de falta de democracia. No solo porque se privilegia a un confesión, sino porque hace someternos a toda la ciudadanía a dicha confesión. De nuevo nos topamos con una representación del orden trascendente y una decisión identificadora del amigo-enemigo propias de la teología política más repulsivamente schmittiana (recuerden sus palabras: «soberano es el que decide sobre el estado de excepción»). El indultado portará en penitencia sus cadenas a vista de toda la sociedad (del espectáculo) tras la hermandad que le ha concedido la gloria.

Daniel J. García López

Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Almería

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