Garantiza tus viajes o escapadas

Alicia Cortés, Licenciada en Economía

Verano, vacaciones, todo ello incita a poder realizar aquel viaje deseado o planeado durante todo el año. Se intenta ahorrar, buscar destino y ajustar precios, a todos nos gusta conseguir buenos precios por buenas calidades. Y ello no quiere decir, reducir o renunciar garantías, independientemente de cual sea el destino o precio. Hoy, voy a darle protagonismo a los viajes combinados, ya que estos son la estrella elegida por la mayoría de los usuarios. Pero, ¿verdaderamente sabemos que es un viaje combinado?; pues para que no haya duda, un viaje combinado es o el paquete previamente establecido de al menos dos servicios (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos...), cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia, y todo ello es ofrecido a la venta por un precio global.

¿Cuántas veces no se han contratado este tipo de viajes y luego el resultado no ha sido el que esperábamos? ¿Qué hemos hecho al respecto? ¿Cómo tener la certeza de que todo saldrá bien y sino es así, qué haríamos? Por desgracia, año tras año, aunque cada vez menos, gracias a las tecnologías y al nuevo marketing viral, donde prioriza la libre opinión del usuario, hay timos o estafas en este tipo de viajes y no se deberían permitir por parte del consumidor.

Siempre que compremos un viaje combinado, hemos de quedarnos con un folleto publicitario, así como también el contrato de compra de ese mismo viaje combinado en el que describa todo el viaje combinado, el de la publicidad, ya que esto es vinculante y ante cualquier problema, sería la prueba. En este tiene que ir todo detallado, destinos y medios de transporte; duración, itinerario y calendario del viaje, fechas; alojamiento, indicando tipo, situación, categoría, características...; número de comidas incluidas; normativa sobre pasaportes, visados y formalidades sanitarias; precio del viaje combinado y condiciones de pago y el precio de las excursiones facultativas; si es necesario un número mínimo de inscripciones; cláusulas sobre responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje; nombre y domicilio del organizador que sería el responsable y a quien nos deberíamos dirigir ante cualquier problema. Este folleto tendrá carácter vinculante salvo que se especifique en el mismo la posibilidad de cambios y se comuniquen por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato o las modificaciones se produzcan por acuerdo escrito de ambas partes.

A veces, hay algunos que revisan su precio, pero estos sólo podrán revisarse cuando esta posibilidad se establezca específicamente en el contrato,el consumidor lo tiene que saber, siendo posible la revisión tanto al alza como a la baja. En este caso, deberá concretarse la modalidad de cálculo. Sólo cabrá revisar el precio para introducir variaciones del precio del transporte, incluido el coste de carburantes, tasas e impuestos relativos a determinados servicios o tipos de cambio aplicados.

Será nula cualquier revisión al alza que se lleve a cabo en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

Si durante el disfrute del viaje, las prestaciones son inferiores a las pactadas, hay que comunicarlo al organizador o responsable para solucionarlo. En este caso, si por algún casual, no se pudieran brindar lo pactado, le deben facilitar algo equivalente o superior, nunca inferior, todo ello sin variar el precio.

En caso de conflicto, y no haberse podido resolver antes a través de las Hojas de Reclamaciones de Consumo, cada Comunidad Autónoma tiene la suya (tampoco hay que olvidar que esta materia está regulada a nivel europeo a través de la Directivas Comunitarias),es posible acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente a esta vía. De cualquier modo, los organizadores y detallistas del viaje combinado están obligados legalmente a constituir una fianza para responder por los incumplimientos derivados de la prestación de los servicios del viaje. Esta fianza queda reservada al cumplimiento del laudo arbitral o de la resoluciónjudicial en su caso.

Las acciones previstas para reclamar los derechos reconocidos en esta materia prescriben a los dos años.