Francisco Cortés García, Universidad Autónoma de Chile
La crisis económica está poniendo de manifiesto las limitaciones del ordenamiento jurídico para abordar problemas de justicia social en una situación socioeconómica tan grave como la que estamos viviendo. Las pruebas más palmarias no han de ser muy rebuscadas. El poder judicial ha asumido en los últimos años un papel interpretativo encomiable, poniendo al límite en muchos casos, y rebasando en otros, axiomas y principios generales del derecho para garantizar la justicia contractual. En este sentido, algunas cláusulas muy extendidas en contratos de adhesión, en donde se ha producido una importante asimetría en la información y/o en la posición negociadora, han sido consideradas abusivas por los jueces ante situaciones sobrevenidas, incluso infravalorando el papel del fedatario público en la mediación contractual como elemento atemperador de la asimetría de la información entre las partes.
Este ejercicio impecable de responsabilidad por una parte de la judicatura no ha sido secundado por el legislador, que al estar muy mediatizado por los acontecimientos y la presión social, y sin propiciar un verdadero debate político, ha ido a remolque de los hechos, y por supuesto del poder judicial, provocando desarrollos legislativos apresurados, parciales, de escasa incidencia real y sin ir al fondo de la cuestión. La prueba más evidente son los recientes textos legislativos relativos a la protección del deudor hipotecario que han culminado, por ahora, en la reciente ley 1/2013, que viene a modificar, tan parcial como significativamente, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una ley que vuelve a poner de manifiesto la imprecisión jurídica, la precipitación política y la incapacidad para reconocer cómo llegar al fondo de la cuestión. Si bien es más transversal que los textos normativos anteriores, que se centraban fundamentalmente en la etapa de ejecución hipotecaria, obviando las fases precontractuales y contractuales, sigue siendo un texto muy deficiente desde el punto de vista técnico-jurídico. La única esperanza que nos queda a medio plazo es la futura ley de emprendedores, que esperamos tenga un mayor rigor jurídico y una mayora aplicabilidad práctica.
Evidentemente, se puede decir que nuestro sistema hipotecario ha funcionado relativamente bien. Ha sido capaz de generar crédito suficiente como para que, unido al marco de estabilidad propiciado por la UEM, nuestra economía experimente la mayor etapa de crecimiento de nuestra historia reciente. Pero el sistema contenía en estado latente dos elementos peligrosos que tarde o temprano generarían problemas severos. En primer lugar, el sistema protegía desproporcionalmente al acreedor hipotecario, limitando de forma extremada las causas de oposición en el proceso de ejecución hipotecaria; y, en segundo lugar, si se daban las condiciones propicias, y se dieron, el sistema iba a provocar un sobreendeudamiento generalizado de las familias y de las empresas españolas
El brocardo “pacta sunt servanda”, es decir, lo pactado ha de cumplirse, ha sido relativizado recientemente por el principio “rebus sic stantibus”, es decir, lo pactado ha de cumplirse siempre que las condiciones iniciales del pacto no hayan cambiado de forma sustancial. Pero muchas personas en nuestro país han experimentado en los últimos años cambios sustanciales en su situación personal (separaciones matrimoniales, desempleo sobrevenido…) que han puesto de manifiesto su vulnerabilidad crediticia y su sobreendeudamiento latente. Esta situación ha generado situaciones verdaderamente alarmantes desde el punto de vista social, como es el caso de los desahucios en situaciones personales y familiares de extremada vulnerabilidad y desprotección.
Pero uno de los grandes problemas auspiciados por nuestro ordenamiento jurídico, y en concreto por el principio de responsabilidad patrimonial universal, está por llegar. Infinidad de personas figuran en nuestro sistema crediticio como personas inhabilitadas para el crédito por tener deudas en situación irregular. Estas personas seguirán así de por vida, y sus herederos heredarán dichas deudas (salvo aceptación hereditaria a beneficio de inventario) ad eternum. Hecho que no ocurre en el caso de las personas jurídicas, que una vez desaparecida/liquidada la sociedad desaparece la deuda. La consecuencia, por tanto, es que a estas personas, que no podrán acceder al crédito nunca por figurar como acreditado irregular, solo les quedan dos alternativas: la muerte civil o la economía informal.
Si bien es cierto que el legislador ya ha abierto la primera brecha con respecto al principio de responsabilidad patrimonial universal al incluir la dación en pago como posibilidad in extremis, todavía queda mucho camino que recorrer en cuanto a la asimetría entre al deudor y el acreedor hipotecarios. Si para muchos juristas, los más conservadores y apocalípticos, esta vía de agua (la dación en pago) hundirá el sistema crediticio, para otros es el primer paso para solucionar el verdadero problema del sistema jurídico-económico: la irredención eterna de la deuda. Conceptos como la “discharge”, el “fresh start” o la “segunda oportunidad” han funcionado y están funcionando en países más prósperos que nosotros, como es el caso de EE UU, y en ningún caso ha supuesto un encarecimiento del crédito y/o la restricción del mismo. Todo lo contrario. El resultado ha sido más crecimiento económico y más seguridad jurídica. Eso sí, como ha dicho alguna jurista, tendríamos que avanzar en el acceso al historial crediticio completo por parte de las entidades de crédito, porque si no, como ha ocurrido en España, el sistema crediticio ha tratado y trata por igual al deudor de buena fe como al deudor de mala fe. Pero claro, eso tendría consecuencias en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal.
El nudo gordiano, por tanto, está en la modificación en profundidad de la ley concursal, que apenas ha tenido impacto entre las personas físicas. Y no ha tenido impacto porque les perjudica. No existe ningún incentivo para acudir a ella como persona física, todo lo contrario. Entrar en la ley concursal no te permite el “fresh start” o la segunda oportunidad. Tus deudas seguirán siendo eternas y no tendrás una segunda oportunidad aunque hayas sido deudor de buena fe. Y, además, algunos títulos que no eran ejecutivos se convertirán en ejecutivos por el simple hecho de entrar en el proceso, incentivando nuevamente al acreedor.
