miércoles. 03.06.2026

Divorcio de mutuo acuerdo

Dolores E. Ruiz. Abogada. Escobar&Navarrete Abogados

El divorcio de mutuo acuerdo se trata de un procedimiento sencillo por el que los cónyuges pueden poner fin al matrimonio. Este procedimiento no requiere la celebración de juicio.

La característica esencial del divorcio de mutuo acuerdo es que no existe controversia ni dualidad entre las partes, sino que más bien es un acto de jurisdicción voluntaria.

En cuanto a los requisitos para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en los supuestos que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos.

Este sencillo procedimiento se inicia mediante un escrito por el que se solicita el divorcio por ambos cónyuges.

Si bien, se trata de un procedimiento sencillo, es necesaria la intervención de abogado y procurador en el mismo. No obstante, al no existir controversia en este tipo de procedimiento, ambos cónyuges podrán estar representados por el mismo procurador y asistidos por el mismo abogado. Lo que implica un ahorro en el coste del procedimiento, puesto que los cónyuges podrán compartir los gastos de abogado y procurador.

En cuanto al escrito de demanda de divorcio de mutuo acuerdo, el cual no es necesario que revista una forma especial, será necesario acompañar la siguiente documentación:

-. Poder de representación procesal, el cual podrá otorgarse por poder Notarial o apud acta.

-. Certificado expedido por el Registro Civil que acredite la celebración del matrimonio. Es necesaria la aportación de dicho documento, ya que en el procedimiento de divorcio de muto acuerdo hay que acreditar la existencia del matrimonio, y que efectivamente hayan transcurrido tres meses desde la celebración del mismo, y esto se acredita con el meritado certificado.

-. Certificado expedido por el Registro Civil que acredite el nacimiento de los hijos (en el supuesto de que haya hijos nacidos en el matrimonio).

-. Cualesquiera otros documentos que los cónyuges estimen necesarios para hacer valer sus derechos.

Un documento esencial a presentar junto con la demanda de divorcio deberá ser la propuesta de convenio regulador. Este documento se recogerá los acuerdos a los que los cónyuges hayan llegado en relación a cómo quedará la situación familiar, financiera y patrimonial tras el divorcio.

Asimismo la propuesta de convenio regulador deberá regular, al menos, los puntos que se indican a continuación:

-. La designación del cónyuge a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges y el ejercicio de ésta.

-. El régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.

-. La atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico.

-. La contribución a las cargas del matrimonio.

-. La fijación de una pensión de alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

-. La liquidación, si los cónyuges lo estiman conveniente, del régimen económico matrimonial.

-. Si lo estiman los cónyuges conveniente, fijación de la pensión compensatoria para el cónyuge que el divorcio le produzca un desequilibrio económico.

Esta propuesta de convenio regulador deberá estar suscrita y firmada por ambos cónyuges, pues con dicho documento ambos manifiestan que están de acuerdo con las medidas adoptadas y que regirán tras el divorcio.

Una vez suscrita y firmada la propuesta de convenio regulador por ambos cónyuges, se acompañara al escrito de demanda y se procederá a su presentación en el Juzgado.

Presentada la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, el Juez procederá a un primer control sobre si es competente para conocer del procedimiento, si la solicitud viene amparada en alguna causa legalmente establecida, y que se acompañan los documentos necesarios, incluida la propuesta de convenio regulador.

Una vez comprobados estos extremos, el Juez mandará citar a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en la petición de divorcio y convenio regulador.

La ratificación se trata de un trámite por el que el Juez puede comprobar si ambos cónyuges consienten en el divorcio y están conformes con el convenio regulador suscrito. Es importante la ratificación de los cónyuges por separado, pues con ello se tiende a evitar la posible coacción que pueda sufrir uno de los cónyuges respecto del otro.

En caso de que uno o ambos de los cónyuges no se ratifiquen en la misma, el Juez acordará el archivo del procedimiento, sin perjuicio de que los cónyuges puedan instar un procedimiento de divorcio contencioso.

Cuando existen hijos menores de edad, se recabará informe del Ministerio Fiscal, quien oriá a los hijos si estos tuvieren suficiente juicio. Este trámite es necesario ya que su incumplimiento puede dar lugar a nulidad de actuaciones.

Tras todos estos trámites, el Juez dictará Sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose sobre la propuesta de convenio regulador.

No obstante, no habrá problema alguno para que el Juez conceda el divorcio si se cumplen con los requisitos establecidos para solicitar el divorcio y se acredita debidamente la existencia el matrimonio y existencia de hijos con la documentación indicada anteriormente.

La Sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio tendrá efectos de cosa juzgada material respecto de los pronunciamientos del divorcio, pero no respecto de las medidas acordadas en el convenio regulador que podrán ser modificadas siempre que se produzca un cambio sustancial en las circunstancias de alguno de los cónyuges.

 

Divorcio de mutuo acuerdo
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