Cinco partidos, una votación y dos normas discordantes
Manuel Ruiz Romero, Centro de Estudios Históricos de Andalucía
Tras el 22M la autonomía parlamentaria de Andalucía se ha enriquecido formalmente. En la Historia reciente de nuestro autogobierno sólo en la I Legislatura hubo tantas formaciones sentadas en las Cinco Llagas. Adivinamos una nueva (la X) intensa y enriquecedora en la que todos los partidos, estoy convencido, darán lo mejor de sí más allá de las ideologías y propuestas programáticas con la que han concurrido. Las circunstancias críticas que un millón de andaluces sufren, entre otras cifras e indicadores, así lo demandan. Susana Díaz se jactó en la precampaña y durante ella de querer recabar la opinión de los andaluces y andaluzas; bien, pues ya los ciudadanos han puesto sobre su tejado la responsabilidad de ser una minoría mayoritaria con manifiestas opciones para formar gobierno. Al día en el que redacto esta colaboración, no hay nada decidido al margen de los deseos de cada uno.
Así las cosas, el proceso de investidura del nuevo Presidente/a de la Junta pivota sobre normas contradictorias: el Reglamento de la Cámara Legislativa y el Estatuto de Autonomía de 2007. Aunque el ordenamiento jurídico andaluz es claro en la supremacía del articulado estatutario al ser de mayor rango, no deja de ser curioso bucear en los pormenores de ambas instancias. Veamos.
Todo indica que el Reglamento del Parlamento de Andalucía no está adaptado a la vigente Ley y, mientras la norma orgánica básica del autogobierno recoge que -en caso de desacuerdo- hay que disolver el Parlamento y repetir elecciones en el plazo de dos meses tras la primera votación (artículo 118.3); la reglamentación de la Cámara contempla (punto 7º de su artículo 138) la elección automática del ganador, aún por mayoría simple, caso de no existir acuerdo al respecto. Sin embargo, si bien no existen dudas jurídicas desde un punto de vista legal, no debemos esconder aquellas preguntas e hipótesis que nos sirven para contextualizar lo sucedido y lo que queda por acaecer.
Es claro que desde las elecciones de 2008 hasta este mismo año, la actualización del Reglamento de la Cámara no ha sido una prioridad. Sin embargo, desde 2005 como fecha en la que se aprueba, sí han existido algunas reformas de corte menor en su desarrollo por la vía de unos hechos acompañados de un contundente consenso. Hubiese sido deseable que la unanimidad y celeridad que existió en los trabajos del nuevo Estatuto hubiesen sido aplicables a esa modificación. No obstante, ¿por qué legislar en Ley orgánica cuestiones como la investidura que no resulta del todo propia de la regulación conjunta deseaba de las facultades del Presidente de la Junta y del Consejo de Gobierno para mejorar la norma? ¿Por qué desarrollar en un Estatuto de Autonomía, aspectos como la elección del Presidente que son nítidamente responsabilidad parlamentaria? ¿Por qué la eliminación del sistema de designación automática previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de 1982? ¿No podía el Estatuto haber optado por consignar que “El Parlamento se dotará de un Reglamento para el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional”?
Sin cuestionar la bondad de las intenciones aún ante la disfunción manifiesta, lo cierto es que el Estatuto endureció la elección del Presidente de la Junta siguiendo la propuesta inicial del Grupo Parlamentario Socialista, el cual, de forma insoslayable eliminaba el nombramiento mecánico, en favor de una nueva consulta transcurridos dos meses. Pese a todo, cabe considerar que tienen porqué primar los criterios ya aplicados en el Congreso de los Diputados o en otras autonomías (otras nacionalidades históricas a la que nos iguala la vía del 151 de la Constitución). Si como apunta el Informe a la Comisión de Desarrollo Estatutario del Grupo Parlamentario PSOE-A (pág. 18) se ha incluido en el nuevo Estatuto la potestad del Presidente para disolver anticipadamente la legislatura como “facultad imprescindible dentro del juego de frenos y contrapesos propio de un sistema parlamentario”, hubiese sido deseable que el Estatuto no legislase en el sentido que comentamos, en tanto condiciona, y así sucederá, la ingeniería parlamentaria desde una norma de mayor rango. Que hasta la contradice. Me pregunto si esto sucedería en Gran Bretaña donde la soberanía es declaradamente parlamentaria. De cualquier forma, en contra de lo que ha afirmado, no son dos votaciones las que se realizan. Más bien, todas las que quepan dentro de plazo y de la técnica reglamentaria que representan los dos meses desde la primera.
Desde aquella propuesta primigenia socialista todos los borradores contemplaron la opción disolutoria. Lo curioso de todo esto es que sólo el Grupo Popular se manifestó en favor de ese punto durante la reforma. Sólo Izquierda Unida abogó por la supresión defendiendo que, de no existir acuerdo, se presentara a la Cámara un nuevo Candidato (BOPA 372, pág. 20.949 de 7 de febrero de 2006). Cabe suponer que el miedo al fantasma de la inestabilidad, muy propio de la Transición y de su Ley Electoral, auspiciaría un tácito acuerdo en el seno del bipartidismo aun aceptando que nunca podría llegar a utilizarse. PSOE y PP se miraban sobre el espejo de un turnismo probable, lejos de las posibilidades de IU y PA. Sin embargo, el paisaje político ha cambiado. La posibilidad de unas nuevas elecciones no sería entendida por gran parte de los andaluces y menos aún las expectativas de mejores resultados para el partido triunfador. Sería difícil de explicar que los elegidos no alcanzasen acuerdos y se apelara de nuevo a conocer la voluntad de los andaluces. El fantasma de la baja participación y la emergencia de nuevas opciones no son un escenario favorable en el que Susana Díaz pueda defender que no le dejan gobernar escudada en una inestabilidad que a nadie beneficia. Precisamente, cuando una de la máximas del gobierno es alcanzar consensos los más amplios posibles. Los andaluces demandan celeridad en las respuestas de su autonomía a sus problemas cotidianos, por eso confío que no se repetirán unas elecciones que pueden representar la constatación de un nuevo fracaso de una clase política que se manifiesta incapaz de acuerdos. Convocar de nuevo significa la posibilidad de obtener más -o menos- diputados y ofrecer más alas a formaciones regeneracionistas. El mercadeo entre alcaldías y apoyos parlamentarios sería muy difícil de explicar. En cualquier caso, a más parlamentarios más responsabilidad ante la incapacidad de lograr Gobierno y creo que a Susana Díaz no le gusta fracasar.