Luis Miguel Columna Juez decano de Almería
En la actualidad me encuentro preparando unos trabajos sobre el robo y tráfico internacional de vehículos, lo que me ha hecho solicitar algunos datos a compañeros de otros países, algo que por correo electrónico es sencillísimo de hacer, pues enseguida te contestan, mandándote una gran cantidad de documentación.
Por ahora me he puesto en contacto con Euclides Damaso, Fiscal Jefe de Coimbra (Portugal) y Luca Fadda, Fiscal de Aosta (Italia), quienes entre otras cosas, me han enviado como se castigan los delitos contra la propiedad y las falsificaciones en sus respectivos Códigos Penales.
Dejando a un lado el tema del robo de vehículos, que es muy preocupante y del que ya hablaré otro día, por ahora les adelanto que en España en 2005 se robaron 123635 coches, de los que no se han recuperado 83040, en Italia fueron 226583 los robados, de los que siguen sin aparecer 122263, y en Portugal, fueron sustraídos 5371, no disponiendo del dato de vehículos hallados.
Pero en lo que he reparado especialmente, es en la dureza de las penas que se imponen en estos países, les pongo un ejemplo en España, un robo puede ser castigado con un máximo de 5 años de prisión, en Portugal se puede llegar a imponer una pena de 15 años de prisión. En Italia, si alguien es detenido conduciendo un coche robado, la pena mínima es de 4 años de prisión, aquí en España, es de multa de 720 euros, ó de 6 meses de prisión caso de impago de la misma. Creo que con estos ejemplos es suficiente, para al menos pararnos a reflexionar, y estudiar si las penas que impone nuestro Código Penal, son proporcionales a las conductas que se castigan.
Es malo concretar en temas de Derecho Penal, pero quizás sea ya el momento de hacer un derecho Penal que piense en todas estas cuestiones, especialmente en las víctimas, que son las grandes olvidadas en nuestro Derecho.
Además, una de las funciones del Derecho Penal, es la de la prevención general, que consiste en que las penas que se establecen los Códigos, hagan que determinadas conductas, por la gravedad con la que son castigadas, se cometan con menor frecuencia que otras, ya que quien las va a realizar sabrá la dura sanción que se le puede imponer.
Especial atención debe tenerse con aquellos delitos que atacan a los bienes de los ciudadanos y a aquellos en los que se emplea violencia contra las personas.
