jueves. 04.06.2026

Código de normas de los menores

Luis Miguel Columna Juez Decano de Almería

Aunque para algunos pueda parecer increíble, los países de Centro y Sudamérica, poseen unas buenísimas leyes reguladoras de todas las normas que afectan a los menores. Son los llamados “Código de la niñez y adolescencia” de Honduras, “el Estatuto del niño y del adolescente” de Brasil ó “La Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente de Venezuela,” entre otros muchos, generalmente denominados “Códigos de la Infancia”, en los que se recogen en único texto todas las Leyes que pueden ser de aplicación a un niño.

En España, donde acabamos de reformar la Ley que regula la Responsabilidad Penal de los Menores, endureciéndola como se pedía en los telediarios del mediodía, tenemos normas que afectan a los menores, adolescentes y jóvenes, dispersas por las Leyes Penales, en el Código Civil, en el Estatuto de los Trabajadores y en las Leyes que regulan el tema educativo, las cuales aumentan su número de forma considerable, al ser una materia transferida a las Comunidades Autónomas.

Me parece que es el momento que España tenga de una vez por todas su “CÓDIGO DE LA INFANCIA”, donde encontremos todas las normas que regulan los actos que afectan a los menores.

Dos problemas deben ser tenidos en especial consideración, en primer lugar la gran espiral de violencia que acompaña a muchos de nuestros jóvenes en la actualidad, pero partiendo de la idea de que no es culpa de ellos, sino que tenemos que empezar por mirarnos por dentro los mayores, porque somos los únicos culpables de que hayamos llegado a esta situación, principalmente por no haber sabido transmitir todo lo bueno que tuvo nuestra educación.

Y en segundo lugar, para dar una definitiva protección a los menores que son víctimas de un delito. Tres ejemplos les pongo de forma inmediata, el primero, aplicable como regla general a todos los supuestos, establecido en la Ley que regula la responsabilidad penal de los Menores, por el que a un menor que se le acusa de haber cometido un delito, enseguida se pone a su disposición un equipo formado por un Psicólogo, un Educador y un Trabajador social, además de un Abogado que le defienda, mientras que al menor víctima, nada de nada.

El segundo y tercero, nos los ofrecen los medios de comunicación, uno con la detención ilegal de ese menor de 4 años en Cataluña, que dejaron encerrado de madrugada en el maletero de un coche, para los autores de este hecho, la pena sería de 2 a 4 años de prisión, y el último, el caso del detenido por haber violado a 11 menores en Madrid, del que también se debe decir, que a pesar de ser sus víctimas menores, sólo cumplirá por tres violaciones, porque así lo establece el Código Penal, es decir que en 8 casos no cumplirá pena alguna.

Código de normas de los menores
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