¿Justicia injusta?

Luis Miguel Columna Herrera Juez Decano de Almería

Hace pocas fechas, con motivo de la puesta en libertad de dos de los imputados en el proceso penal que se sigue contra los antiguos rectores del Ayuntamiento de Marbella, junto con otras personas, leía un artículo de opinión en un medio de comunicación que se titulaba “Justicia Injusta”, que me ha hecho reflexionar sobre las opiniones que continuamente sobre procesos penales de cierta relevancia publica.

Desconozco en profundidad, que es lo que se esta investigando, como se está investigando, de qué delitos se puede acusar a las personas detenidas, que pruebas tiene ya el Juez Instructor, por lo que unido a que jamás se me ocurriría opinar sobre un asunto en fase de investigación, no puedo hacer ningún comentario al respecto.

Podrá llevar toda la razón del mundo quien escribió ese comentario, pero me gustaría decir, que para opinar sobre un asunto judicial, que incluso para los que trabajamos a diario en estos temas, nos resultan muy complicados, debe tenerse, además de unos conocimientos muy profundos del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal Español, una perfecta información del caso en concreto.

Creo que es muy complicado opinar sobre un determinado asunto penal, incluso cuando el mismo ha finalizado y se ha leído la Sentencia. Es necesario, creo yo, conocer todo lo que pasó en el juicio, y por supuesto leerse de principio a fin todo el expediente judicial, que al fin y al cabo, es lo que lleva al Juez a adoptar su decisión en un sentido u otro.

Pero incluso, además de tener toda esta información, me sigue pareciendo difícil opinar sobre estos temas si no se tienen unos profundos conocimientos jurídicos, porque es necesario saber que pena establece el Código para un determinado delito, así como cuales son las reglas generales y especiales que han de aplicarse para determinar la pena que hay que poner en cada caso concreto.

Si con todos estos datos es complicado opinar, imagínense lo difícil que es hacerlo cuando todavía se está investigando un caso, donde incluso hay gran parte de lo que ya se ha instruido que tiene decretado el secreto del sumario, por lo que de esos temas sólo tienen conocimiento el Juez y el Fiscal, ni siquiera los Abogados defensores conocen la investigación que allí se está haciendo.

Además, hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tiempo que una persona debe estar en prisión preventiva, así como los plazos máximos que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la prisión preventiva, y que depende de la pena que tenga el delito que se investiga y el hecho de que para que una persona esté en prisión preventiva es necesario que alguna de las partes acusadoras lo pida.

Con todos estos datos, si el Juez pone a una persona en libertad y el Ministerio Fiscal no lo recurre, a mi me “da” que el Juez ha actuado en un adecuado cumplimiento de la legalidad vigente. Y tengan en cuenta, que en muchas ocasiones, para obtener nuevas pruebas, es mucho más útil, que un imputado esté en libertad que en prisión.

Por eso quizás, si no estamos conformes con esta resolución, lo conveniente sería pedir que se modifiquen las Leyes, pero mientras tanto, creo que lo adecuado sería hablar de Leyes injustas.