Perros

Gema Lucía París. Abogada. Escobar&Navarrete Abogados

Atónitos nos hemos quedado muchos ciudadanos al escuchar en las noticias que un hombre había matado a tiros al perro de su vecino. El animal en cuestión, era de los catalogados como animales peligrosos y su dueño, pese a la obligación legal de llevar al mismo atado y con bozal, incumplía con dicha obligación, por lo que el vecino harto de instarle para que llevase adecuadamente al animal, optó por la Ley del Oeste y solucionar todo con escopeta en mano.

Lo que me sorprende desde el punto de vista legal, es la sanción que se le ha impuesto por asestarle la muerte a un animal, y mas aún teniendo en cuenta, las penas que en numerosas Sentencias se han impuesto en supuestos de maltrato animal, ya que por un lado se le ha multado a nivel administrativo con el importe de 72 euros y por otro lado con una indemnización de 400 euros al dueño del animal; por lo que podríamos decir que matar a un animal domestico en España resulta en ocasiones más barato que maltratarlo.

Al margen de esta reflexión, son numerosos los casos en los que la Justicia española actúa y aplica la ley en defensa de los animales, ya que desde el año 2.004 en virtud de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aquellos que maltraten a animales domésticos o cualquiera otros, pueden ser condenados a penas de prisión de tres meses a un año o inhabilitación especial para desempeñar cargo u oficio relacionado con los animales, así como a una multa de 20 a 60 días, por los mismos hechos, o una multa de 10 a 30 días, para aquellos que los abandonen en condiciones que hagan peligrar la integridad del animal.

El pasado año, ha sido un año plagado de acontecimientos de este tipo o al menos se les ha dado más publicidad que en otros años, ya que en el mes de Abril un Juzgado de Alcázar de San Juan, en Castilla la Mancha, condenó a un hombre a 20 días de multa a razón de 8 euros diarios y al pago de los gastos veterinarios por “estrellar” contra la pared a la perrita de su vecina. En el mes de Noviembre, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, condenó a tres habitantes de un pueblo de Asturias a un año de prisión, dos años de inhabilitación en cualquier ejercicio con animales y a pagar una indemnización de 2.500 euros al dueño del perro al que habían matado; Se les juzgó por un delito contra la protección de animales domésticos, ya que se llevaron al perro de un vecino, lo torturaron, lo apalearon y finalmente lo mataron y todo ello por lo que parecía ser una venganza contra el dueño del animal. Si bien es cierto, que ninguno de los tres fueron a parar con sus huesos en la cárcel, al habérseles condenado únicamente a un año de prisión y al ser su primer delito, tuvieron que abonar la multa, quedaron inhabilitados y con antecedentes penales por la comisión de esos hechos.

No sólo la imposición de multas es la forma correcta para aminorar este tipo de delitos, ya que de nada sirve el imponer una multa por maltrato animal, si el mismo sigue estando con el dueño que lo maltrata, por lo que la postura judicial de retirar al perro de su propietario y que este sea llevado a centro de protección de animales, es un gran paso para conseguirlo.

Soy consciente de que muchos lectores pueden pensar que existen temas mucho más importantes que merezcan la protección de la Justicia, pero no tenemos por que conformarnos con una protección a medias, ni pedir que se actúe en unos casos más que en otros, si no que se actúe en todos ellos con la misma eficiencia.

Gema Lucía París Alonso. Abogada. Escobar&Navarrete Abogados