Desahucio express
María Acosta Puerta. Abogada. Escobar & Navarrete abogados
España es el país de Europa Occidental con más viviendas vacías. Al gran parque de viviendas de reciente construcción que esperan un comprador, hay que añadir todas aquellas que se encuentran sin habitar y sus propietarios no se atreven a poner en alquiler por miedo a encontrarse con unos inquilinos morosos o que produzcan graves desperfectos en su propiedad.
Los planes para fomentar el alquiler y las diversas garantías que se ofrecen no han conseguido convencer al propietario, que teme verse en la puerta de su vivienda esperando a que el inquilino se aburra de sus llamadas y sus visitas para abandonar la vivienda, cosa que en época de crisis se hace más difícil, incrementando los impagos y la negativa a abandonar la vivienda.
Con objeto de evitar que inquilinos morosos o problemáticos se escuden en la tardanza de una sentencia que les obligue a abandonar la vivienda, se ha aprobado por el Congreso la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y la Eficiencia Energética de los Edificios, que plantea el desahucio en un plazo “no superior a quince días y sin ulteriores trámites”, tras sentencia judicial, en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente. El desalojo voluntario se hará efectivo en el plazo mínimo de quince días, pudiendo prolongarse a un año.
Se aumentan los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finca, contemplando a los excónyuges como familiares directos para los que se puede necesitar la vivienda. Pero esta necesidad para uso propio o de familiares directos no puede ser una mera excusa para deshacerse del inquilino y es que si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario al uso de la vivienda e indemnizarle por los gastos del desalojo. En aras de la seguridad jurídica, dicha circunstancia se deberá hacer constar en el contrato de arrendamiento.
La Ley admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, siendo un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar Sentencia en tan solo cinco días en los casos de desahucio de la vivienda.
No obstante, durante el procedimiento las partes pueden llegar a un acuerdo, asumiendo el propietario el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda a cambio de que desaloje voluntariamente el inmueble.
También cabe destacar que se reduce de dos a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
Es posible que esta nueva Ley fomente la puesta en alquiler de muchas de las viviendas que se encuentran vacías a día de hoy, ya que el propietario tendrá un poco más fácil desalojar a un posible inquilino moroso que se niega a abandonar la vivienda, aunque no hay que olvidar que muchos casos aconsejan llegar a un acuerdo con el inquilino de forma que se facilite afrontar el pago del alquiler, pues puede tratarse de un problema puntual.