sábado. 20.04.2024



La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha absuelto al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, de los delitos de blanqueo y grupo criminal por los que Fiscalía pedía para él 6 años de cárcel, considera que el hecho de haber pasado 22 meses en prisión preventiva no vulneró ni su derecho de defensa ni su presunción de inocencia.

Así lo dice la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, que responde a esta cuestión previa planteada por la defensa de Rosell y su socio, Joan Besolí; también en preventiva, cuando al inicio del juicio el pasado 25 de febrero volvieron a solicitar su puesta en libertad, pretensión que el tribunal enjuiciador concedió dos días después, una vez ambos habían declarado.

En concreto, las defensas alegaron que el tiempo que ambos llevaban en prisión "además de una importante lesión al derecho a la libertad también lo tiene para otros derechos, como al derecho de defensa, al juez imparcial y a la presunción de inocencia".

Para la Sala, "la cuestión pierde relevancia desde el momento que se acordó la libertad de estos dos acusados inmediatamente después de haber sido oídos en declaración", con un auto en el que se argumentaba que la prisión preventiva "había cumplido la finalidad para la que está contemplada", que es garantizar la presencia de ambos en el juicio, "respecto de los que se podía temer un riesgo de fuga".

Se remite así el tribunal a aquel auto y también a los adoptados con anterioridad que ordenaron la prisión preventiva porque entiende que "en ningún momento se cuestionaba la presunción de inocencia sino que se reconocía que amparaba a los acusados en plenitud de efectos, lo que no era incompatible con las razones procesales que aconsejaban dicha prisión, que se mantuvo hasta el momento en que dichas razones procesales cambiaron".

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA "NO DEBIÓ SER PUESTA EN ENTREDICHO"

Añade que "no puesta en duda la presunción de inocencia que ha amparado a todos los acusados", la prisión preventiva de Rosell y Besolí "en nada afecta a dicha presunción" y "tanto es así, que el resultado del presente juicio es una sentencia absolutoria", es decir, "culpabilidad no declarada, no sólo presunción de inocencia consolidada sino que, en ningún momento, debió ser puesta en entredicho".

"Por ello que, aunque se comprenda la alegación hecha por las defensas, en una línea que por lo demás, suele ser habitual en casos como el que nos ocupa, no deje de sorprender, incluso, incomodar a este tribunal, no ya por la duda de imparcialidad que se arroja sobre él, sino de su profesionalidad", añade.

Otra de las alegaciones de las defensas en las que se detiene el tribunal, es la que sostiene que la investigación sobre Rosell fue prospectiva. Sobre este asunto, la Sala defiende que dado que el origen de las pesquisas está en una comisión rogatoria de EEUU, donde se seguía la pista a la corrupción en la FIFA, existía noticia de un delito y ante él, "el Fiscal estaba obligado a investigar".

"El que esta investigación haya sido más extensa o intensa de lo que la defensa hubiera deseado, hasta el punto de considerarla prospectiva, no lo compartimos, pues hay que tener en cuenta no sólo el volumen de información recibida, sino que la actividad delictiva sospechosa giraba en torno a actos de corrupción, en particular, un delito de blanqueo de capitales que, si por su naturaleza y forma de perpetración tiene mucho de aspectos clandestinos, hay que añadir a ello la dificultad de que el delito antecedente se hubiera cometido fuera de España", argumenta el tribunal.
--EUROPA PRESS--

La Audiencia Nacional considera que la prisión preventiva de Rosell no vulneró su...
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