viernes. 19.04.2024



El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado sendos recursos de amparo interpuestos por los familiares del reportero gráfico José Couso en contra de las resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaron el archivo de la investigación de su muerte de acuerdo a la limitación de la jurisdicción universal, con la reforma que realizó el PP en 2014.

La Sala Segunda del tribunal de garantías ha dictado una sentencia en la que desestima los escritos de los familiares del cámara fallecido el 8 de abril de 2003 en Bagdad (Irak) y por la Asociación Libre de Abogados, que alegaron la inconstitucionalidad de la reforma legislativa impulsada por los populares y vulneración de Convención de Ginebra.

El TC ha resuelto los recursos presentados en febrero de 2017 basándose en su propia doctrina sobre este asunto, pues en diciembre del año pasado este mismo tribunal avaló la reforma legislativa del PP, tal y como recordó el Ministerio Fiscal en su escrito. Por ello, la sentencia aprecia que lo resuelto por los tribunales ordinarios --primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión-- no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a un proceso con todas las garantías; ni tampoco el principio de igualdad.

Asimismo, los magistrados entienden que el sobreseimiento acordado no contraviene lo establecido en segundo párrafo del artículo 146 del IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fundamentó el archivo de la investigación en su auto de 25 de noviembre de 2015 en la aplicación del artículo 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que contempla los requisitos para que los tribunales españoles puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional.

REQUISITOS DE LA JUSTICIA UNIVERSAL

Para ello, desde la reforma de la ley se exige que el procedimiento "se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".

En el caso de Couso, los militares norteamericanos contra los que se dirigía el proceso penal no residen habitualmente ni se encontraban ocasionalmente en territorio español, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional, avalando el archivo del procedimiento.

Asimismo, el Tribunal Constitucional considera que el Convenio de Ginebra, que impone a los Estados firmantes que hagan comparecer ante sus propios tribunales a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualquiera de la infracciones graves previstas en ese Convenio, es "compatible con el requisito de perseguibilidad" establecido en la modificación de la LOPJ impulsada por el PP. En este sentido, insiste que la ley española fija que "la persona contra la que se dirija el procedimiento resida o se encuentre en España".

José Couso falleció el 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad, donde se alojaba junto con otros profesionales de la prensa internacional, al ser alcanzado dicho edificio por un proyectil disparado por un carro de combate norteamericano.
--EUROPA PRESS--

El TC rechaza el recurso de amparo de la familia de José Couso contra el archivo de la...
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad