viernes. 29.03.2024



La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condena a 12 de los líderes del procés concluye que "la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional" pues "la práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados".

Así lo recoge en el amplio apartado que dedica a responder a las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales de algunos procesados y en particular, al argumento de que en aplicación de un "derecho penal del enemigo" y so pretexto de proteger a toda costa la unidad del Estado, se habrían restringido "de forma radical" los derechos de la ciudadanía catalana.

Esta línea de defensa, encabezada por Jordi Cuixart pero que también mantuvieron los letrados de Oriol Junqueras y Raúl Romeva, partía de "un análisis del contexto sociopolítico en el que se habría generado la masiva vulneración de derechos de los acusados y, con carácter general, de los ciudadanos de Cataluña".

Sostenía así "un contexto en el que los órganos constitucionalmente previstos para promover la acción de la justicia y para resolver los conflictos originados por conductas indiciariamente delictivas, se habrían concertado para restringir de forma radical los derechos de la ciudadanía catalana" conforme resume el Supremo, para concluir que "no tiene razón".

"Ninguna anomalía democrática se esconde en el hecho de que los poderes del Estado, respetando sus respectivos espacios funcionales, pongan en marcha los mecanismos institucionales para la defensa de los valores propios de una sociedad democrática", dice la sentencia.

Incide en que "las órdenes impartidas por el Fiscal o un órgano jurisdiccional a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nunca pueden ser tomadas como la expresión patológica de una política represiva" y recuerda que "las decisiones judiciales son susceptibles de recurso y los excesos que se cometan en ejecución de lo resuelto pueden ser -están siendo- objeto de investigación".

INCLUSO EN LOS PAÍSES DE LOS OBSERVADORES

Así, argumenta que "los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor".

Cita en particular la Constitución de Alemania, en tanto declara inconstitucionales "los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana", pero también la de Francia, donde define ésta como "una República indivisible".

En la misma línea, refiere preceptos similares en las constituciones de Italia, Portugal, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Finlandia, Polonia, Rumanía y hasta Bélgica, país cuyo sistema judicial ha negado a España la entrega del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont para que sea juzgado por un delito de rebelión y en cuya Carta Magna también "está presente", dice la Sala, "esta idea de protección constitucional".

"En consecuencia, cuando para el análisis de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales se arranca de un presupuesto contextualizador que todo lo explicaría, se está incurriendo en un error. Se nubla el análisis y se convierten las legítimas actuaciones del Estado en actos represivos llamados a subyugar un pueblo", dice el tribunal presidido por Manuel Marchena.
--EUROPA PRESS--

El Supremo: "La protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia...