viernes. 19.04.2024

Vista exterior de la Audiencia Provincial de Huelva



El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a dos hombres a un año y ocho meses de prisión y al pago de una multa de casi 2.000 euros por un delito de incendio forestal por el fuego que se originó en mayo de 2016 en fincas ubicadas en Beas y Trigueros (Huelva), afectando a la pedanía Fuente de la Corcha, que arrasó 180 hectáreas y por el que fue declarado el nivel 1.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por importe de 326.012,83 euros, y al pago de 1.500 euros por cada hectárea de su propiedad afectada cuya titularidad acredite en periodo de ejecución de sentencia, hasta un total de 64.737 euros por las 43,158 hectáreas.

No obstante, el juzgado ha decretado la suspensión por dos años de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, condicionada a no delinquir durante el periodo de suspensión y abono de las indemnizaciones señaladas en la causa, y ha declarado la responsabilidad civil directa de una aseguradora y de las empresas para el pago de las indemnizaciones e intereses legales.

En cuanto a los condenados, uno de ellos era trabajador de una empresa agroforestal y era el encargado en aquellas fechas de solicitar a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta los permisos preceptivos para la realización de tareas de corta, astillado y aprovechamiento forestal en las citadas fincas, que la empresa Ence posee para el suministro de material a la planta sita en Huelva.

Durante su declaración, aseguró que "no conocía problema alguno derivado de máquinas astilladoras y que conocía la zona, la había visto limpia en abril y que había cortafuegos".

El juez detalla en la sentencia que éste, en ejecución de sus tareas, solicitó el 25 de febrero de 2016 permiso para dicha actividad y subcontrató la ejecución a otra empresa, pero "no ejerció la mínima actuación tendente al cumplimiento, por sí o por otros, de las condiciones establecidas".

La autorización concedida el 26 de febrero de ese año se extendía hasta el 1 de junio y exigía contactar antes de iniciar el trabajo con un agente de medio ambiente y cumplir todos los requisitos y condiciones exigidas por la Ley Forestal 5/1999 y el Decreto 247/2001 del Reglamento Andaluz de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, especialmente la suspensión de los trabajos cuando las circunstancias climatológicas y el riesgo así lo aconsejaran.

A su vez, también ha condenado a la misma pena al encargado de supervisión de los trabajos descritos, cuya obligada labor de control, seguimiento y supervisión, "se limitó a visitas puntuales no diarias y llamadas telefónicas al maquinista, sin que conste la menor actuación concreta tendente a la prevención de sucesos como el que ocurrió".

De igual manera, el juez ha detallado que consta que las condiciones y lugar de apilamiento de la madera, la ausencia de zona limpia de restos a su alrededor, destino previsto para el apilamiento, tipo de máquina a utilizar para el astillado y posibilidad de combustión en masa forestal por uso de ese tipo de máquinas, eran también conocidas por el otro condenado, sin que conste que, pese a su cualificación técnica, formulara la menor impugnación, ni comunicación ni adoptara medida de prevención alguna al respecto.

El Ministerio Fiscal también acusó al trabajador-maquinista de una segunda empresa subcontratada, que se encontraba en la mañana del 3 de mayo en una de esas fincas donde estaba realizando, según lo expuesto anteriormente, tareas de corta, astillado y apilamiento de la masa forestal de eucaliptos usando para ello una máquina astilladora, pero finalmente ha sido absuelto.

EL FUEGO DURÓ 36 HORAS

Por su parte, el plan Infoca, una vez informado el incendio, a las 11,46 horas, el Infoca inició un dispositivo, utilizando medios aéreos y terrestres disponibles, y logró apagar el fuego definitivamente 36 horas después. Durante el dispositivo, llegó a decretarse el Nivel 1 y se planificó el desalojo de la población de la aldea Fuente de la Corcha, hasta que se modificó al comprobar que el fuego que se había acercado a la aldea cambiaba de dirección.

El incendio dañó 181,33 hectáreas --157,01 de eucaliptos, 6,06 hectáreas de quercíneas, 8,15 hectáreas de matorral y 10,11 hectáreas de pasto--, pertenecientes a Ence 132,202 hectáreas, a la vía verde pública 6,060 quercíneas y 43,158 a varias fincas de particulares.

Los gastos derivados del empleo de medios dispuestos por el Infoca para extinguir el incendio fueron valorados en 137.238,83 euros y el fuego ocasionó pérdida de producto forestal valorado en 128.778,55 euros, impacto paisajístico ambiental valorado en 59.995,45 euros y daños a los propietarios reseñados de las fincas afectadas valorados en 64.737 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interpuesto al fallo un recurso de apelación por cuestiones técnico-jurídicas, que determinan la aplicación de un subtipo agravado erróneo y por tanto una pena incorrecta, no en su extensión sino en su fundamento, sin cuestionarse la valoración de la prueba determinante de los hechos probados y la condena ni tampoco la absolución del acusado absuelto.
--EUROPA PRESS--

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