martes. 23.04.2024

En España, la tasa de viviendas en alquiler es inferior a la de otros países de Europa. Aun así, muchas familias han decidido invertir su tiempo y su dinero en alquilar a otros su vivienda, con el objetivo de obtener por ello una renta mensual.

Sin embargo, los inquilinos no siempre hacen frente puntualmente a los pagos. Cuando esto ocurre, es clave que el propietario sepa qué se puede hacer y cómo proceder para que la gestión resulte finalmente exitosa.

Cuando el problema empieza

Hay que tener presente, antes de nada, que el pago del alquiler es la obligación principal del arrendatario. Por eso, el impago representa un incumplimiento del contrato de arrendamiento y da derecho al arrendador a resolverlo y a recuperar el alquiler atrasado. Eso sí, lo recomendable inicialmente es hablar con el inquilino e insistir en que pague amistosamente. 

Si esto no sucede, desde ese mismo momento puede exigirse el desahucio por impago de alquiler, si el inquilino no paga ni acepta marcharse por su propio pie.

Kenari Orbe, de Kenari Orbe Abogados, lo explica así: “desde que el inquilino deja de hacer frente a sus obligaciones y deja de pagar la cuota de alquiler el primer mes, ya se puede comenzar con los procedimientos que pueden dar lugar al desahucio”.

Otra posibilidad: la enervación del desahucio

Orbe recuerda que existe la figura jurídica de la enervación del desahucio: “esta figura jurídica le concede al inquilino la posibilidad de consignar las cantidades que adeuda y, de ese modo, poner fin al juicio por desahucio, continuando con el contrato de arrendamiento”. 

Este mecanismo puede resultar útil para resolver el problema de manera puntual, pero se trata de un “derecho excepcional para el arrendatario” y, por lo tanto, únicamente se podrá usar una vez a lo largo de la duración del arrendamiento. 

Errores habituales ante el impago del alquiler

Con frecuencia los propietarios sienten impotencia y frustración ante esta situación, lo que les lleva a actuar de forma poco conveniente. Para evitarlo, lo ideal es siempre dejarse aconsejar por un abogado especialista.

Como detalla Orbe, “uno de los errores más comunes suele ser el no avisar con carácter previo de la intención de interponer la demanda de desahucio”. Con esto, se le está otorgando al inquilino la posibilidad de enervarse, pagar las cantidades que adeuda y poner fin al procedimiento de desahucio. Esta, si lo que se pretende es resolver el contrato para que no vuelva a suceder el impago, no es la mejor solución.

Otro error que suele ser más habitual de lo que cabría esperar es tratar de entrar en la vivienda por la fuerza. Esto, en opinión de Orbe, “puede en ocasiones volverse en contra del propietario”.

¿Cuánto dura normalmente el proceso?

Se ha de tener en cuenta que este proceso puede durar “entre 5 y 6 meses” desde que se inicia la fase extrajudicial. Un mes después, se presenta la demanda, se admite a trámite pasados un par de meses y se fija la vista en otro mes. Finalmente, se dicta la sentencia y posteriormente se ejecuta el desahucio.

¿Cómo proceder si tu inquilino no paga el alquiler?
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