martes. 19.03.2024

¿Es ilegal suspender derechos en Madrid?

 

La Constitución Española deja muy claro de qué forma pueden suspenderse derechos reconocidos en ella, y por encima de todo los que tienen una especial protección (del artículo 15 al 29) recogidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo, Título I. Obviamente hablar de derechos no es como discutir sobre la decisión de un árbitro en un partido de fútbol, pero precisa cuando menos una mínima reflexión si la ineficacia administrativa trata de paliarse con medidas que sólo pueden tomarse en muy determinadas ocasiones, como ésta, pero con muy contados procedimientos, como no es el caso. Es decir, el Gobierno puede tomar la decisión de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, pero sólo el Gobierno del Estado, no el de una comunidad y, de hecho, la propia Constitución deja taxativamente claro en el artículo 55 qué derechos y sobre qué base deben llegar a suspenderse, es decir, si hay una declaración previa de estado de alarma, excepción o sitio.

Esto no es una suposición, sino un hecho que cualquier persona puede comprobar si entiende que, por poner un ejemplo, su libertad de circulación (artículo 17 CE) está siendo pisoteada sin que se cumplan los requisitos que se establecen para ello. De ahí se va uno al artículo 55 de la misma constitución que nos dice qué derechos y por qué pueden suspenderse. Pasamos al 116 que nos dice los diferentes tipos de estados excepcionales que pueden darse y si quieren cerrar el círculo le echas un ojo a la LO 4/1981, que es la que desarrolla entre otros el estado de alarma y te dice hasta dónde se puede llegar.

Pues bien, una constitución no es más que la norma suprema a la que todos deben obediencia y que tiene como, función principal, limitar la capacidad de acción de los poderes públicos para que, precisamente, no puedan tocar los derechos que nosotros, los ciudadanos, les hemos encomendado a la clase política que protejan con nuestro voto. En realidad es un juego perverso, porque inicialmente la concepción normativa de los estados se consiguió en las distintas revoluciones para poner freno al poder de los reyes y que la verdadera soberanía recayese en el pueblo, y ahora nos armamos de constituciones para que el poder político no se convierta en otra especie de monarquía que puede caducar cada cuatro años.

El caso es que, aunque todo pueda ser necesario, se están decretando demasiado alegremente medidas que limitan esos derechos y que no entiendo cómo nadie aún, ni defensor del pueblo ni ningún otro, han actuado o explicado el por qué se puede llegar a ello sin la debida apariencia de constitucionalidad.

Si nos leemos la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de Madrid que literalmente ha confinado a casi un millón de personas, resulta que tiene como únicos sustentos dos leyes no orgánicas, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que a lo más que llegan a decir en sus partes más restrictivas es que “se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados”, y es reproducción textual.

Obviamente tendrán toda la razón y el sustento jurídico necesario para limitar nuestros movimientos sin tener que dar la cara declarando el estado de alarma. Imagino que es así, porque hacerlo y errar en el tiro conlleva responsabilidad penal. Pero aún así, aún teniendo de su lado el uso sin abuso del derecho, lo que es inconcebible es que no sean capaces de convencer, de motivar, de provocar unanimidad en la acción popular de lucha contra la Covid19, porque ese es el problema, y no hay ley que diga nada al respecto, pero es una muestra palpable de ineptitud política que con todos los recursos económicos que las autonomías tienen a su alcance, sólo sean capaces de gastar para convencer cuando lo que se busca es el voto de cara a unas elecciones. Ahí sí que no hay problema para quemar pasta.

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