jueves. 28.03.2024

Córdoba.- El sindicato Acaip advierte de nuevas agresiones entre inter



El varón de nacionalidad española que supuestamente asesinó a su pareja de nacionalidad brasileña el viernes en Córdoba, en un caso de violencia de género aún pendiente de confirmar, logró el tercer grado penitenciario en 2017 al encontrarse en la cárcel cumpliendo una condena de 17 años por haber asesinado a su anterior pareja en Algeciras (Cádiz), si bien en dicho año la Junta de Tratamiento de la prisión de Córdoba consideró que "el pronóstico de reincidencia en esa fecha era medio bajo", por lo que el juez le concedió el tercer grado.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba, en funciones de guardia el pasado viernes, investiga el caso de la pareja que fue hallada fallecida ese día en una vivienda de la capital, y se encuentra a la espera de recibir el atestado policial, así como el informe de las autopsias practicadas a los cadáveres, para decidir sobre si se inhibe o no al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En concreto, el Alto Tribunal andaluz ha detallado que el varón fallecido fue condenado el 17 de mayo de 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz a 17 años de cárcel por asesinar a su esposa el 10 de abril de 2002 en la vivienda familiar ubicada en la localidad de Algeciras, y actualmente se encontraba en libertad condicional.

El fallecido ingresó en el centro penitenciario de Córdoba, y por medio de un auto dictado el 10 de octubre de 2017, el juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba acordó progresarlo al tercer grado tras recibir los informes "favorables", tanto de la Fiscalía, como de la Junta de Tratamiento, que informó "favorablemente por unanimidad a que se le concediera el tercer grado al considerar que reunía los requisitos para disfrutar de un régimen de mayor libertad, como es el del tercer grado".

Así, y en el informe "favorable" elevado al Juzgado de Vigilancia de Penitenciaria de Córdoba, la Junta de Tratamiento de la prisión precisaba que se trataba en ese momento de "un interno primario, que llevaba cumplidos casi 15 años de la condena de 17 que le fue impuesta por el delito de asesinato --la libertad definitiva estaba fijada para el día 7 de abril de 2019-- y con muy buena evolución en prisión, pues había disfrutado de numerosos permisos sin incidencias, no tenía sanciones en el expediente y había realizado un programa de violencia de género, a lo que se sumaba en esa fecha que venía abonando la responsabilidad civil desde hacía muchos años".

A juicio de la Junta de Tratamiento, "el pronóstico de reincidencia en esa fecha era medio bajo", por todo lo cual el juez le concedió el tercer grado al entender que, a la vista de los informes aportados, el interno "se encuentra en condiciones de poder desenvolverse con normalidad en semilibertad, y consecuentemente acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario, pues el mismo viene observando una buena conducta en prisión, ha experimentado una buena evolución dentro del establecimiento, y su pronóstico de reincidencia es medio-bajo".

Asimismo, y en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, la Junta de Tratamiento propuso por unanimidad al juez de Vigilancia Penitenciaria la suspensión de pena en la modalidad de libertad condicional a los tres cuartos de la condena por un periodo de dos años, adjuntando un informe con pronóstico "favorable a su reinserción social".

LIBERTAD CONDICIONAL Y REGLAS

Por medio de un auto fechado el 23 de enero de 2018, el juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba acordó aprobar la propuesta de libertad condicional al interno con fecha de efecto de los tres cuartos de la condena impuesta, suspendiendo condicionalmente la ejecución del resto de la pena durante dos años con las prevenciones contenidas en los artículos 90 del Código Penal y 101 del Reglamento Penitenciario.

De este modo, el juez le impuso una serie de reglas de conducta, como la obligación de residir en la Casa de Acogida de Cáritas, de modo que los cambios de domicilio y/o residencia debían solicitarse al Centro de Inserción Social (CIS) y deberían ser autorizados por el Juzgado, o la obligación de "mantener hasta el final de la condena la buena conducta y comportamiento que han determinado el pronóstico individualizado y favorable a la reinserción, emitido en el informe final base de la concesión de la libertad condicional".

Posteriormente, el interno solicitó una modificación de regla de conducta en el sentido de pedir la autotutela, con lo que la Fiscalía mostró su conformidad, tras lo que el juez autorizó el 4 de julio de 2018 dicha autotutela en piso compartido en Córdoba capital a la vista de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento Penitenciario y del informe del CIS.

El 16 de mayo de 2019, la Junta de Tratamiento acordó por unanimidad solicitar al juez el cambio de domicilio del interno a otra vivienda de la capital cordobesa en régimen de autoacogida tras la petición realizada a tal efecto por el propio interno, lo que fue autorizado por el juez mediante auto de 5 de junio de 2019 a la vista también del informe del CIS y después de que el Ministerio Público no se opusiera a dicho cambio de domicilio en régimen de autoacogida.

LOS HECHOS

Cabe recordar que el Servicio de Emergencias 112 Andalucía alertaba de que a las 11,00 horas del viernes había recibido un aviso en el que se informaba de que salía humo de un inmueble situado en la calle Espejo Blancas de la capital cordobesa. El centro coordinador activó a los Bomberos del Parque Municipal, al Cuerpo Nacional de Policía, a la Policía Local y a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Al respecto, los efectivos al llegar al inmueble se encontraron los cuerpos del varón y la mujer, ambos de mediana edad, él de nacionalidad española y ella, brasileña, que presentaban heridas de arma blanca. Posteriormente, los servicios sanitarios confirmaron al 112 el fallecimiento de las dos personas en este suceso.

Los Bomberos tuvieron que sofocar las llamas que se propagaban por una habitación, mientras que el resto de la vivienda resultó afectado por el humo, de hecho el estado en el que se encontró la casa dificultó la labor de los agentes de la Policía Nacional para recoger pruebas de investigación. Mientras, la autoridad judicial está pendiente de los resultados de las autopsias a los cuerpos.

Por su parte, fuentes del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) han precisado a Europa Press que la mujer fallecida "no era usuaria" del servicio que presta dicho instituto. Fuentes de la investigación han apuntado que no constan denuncias previas de la relación actual, si bien el varón contaba con antecedentes por violencia de género.

En este sentido, el hombre había sido condenado por matar a su mujer ahogada, tras haberla estrangulado con el cable de la plancha, en abril de 2002 en su casa de Algeciras (Cádiz).

Mientras, según ha adelantado 'Diario Córdoba', la familia de la mujer fallecida el viernes, que tiene una hija en Córdoba y otros cuatro hijos mayores y nietos en Brasil, ha realizado un llamamiento para que la ciudadanía la ayude a recaudar los fondos necesarios para repatriar el cadáver a su país, precisando que esto costaría unos 5.700 euros de acuerdo con la consulta que han realizado a una funeraria. La mujer llevaba once meses viviendo en España y comenzó la relación con su presunto agresor hace nueve meses.
--EUROPA PRESS--

El presunto asesino de la mujer de Córdoba logró el tercer grado por su reincidencia...