miércoles. 24.04.2024

 Existen ciertas circunstancias en las que es posible y legítimo solicitar la suspensión del pago de la pensión de alimentos. Sin embargo, de manera general y en la mayoría de los casos, este hecho implica, si no está justificado, la comisión de un delito. Así lo recoge nuestro Código Penal.

¿Cuándo es delito dejar de pagar la pensión de alimentos?

Desde Dexia Abogados, Arturo González explica que “el hecho de dejar de pagar la pensión de alimentos de un hijo o una hija, siempre que haya una resolución judicial que así lo ordene, puede llegar a constituir un delito penal”. Esta parte del enunciado legal hace referencia, en opinión de González, a que el importe de la pensión “no puede ser un ‘capricho’ de la parte contraria y ha de estar ordenado por un juez”.

Más concretamente, añade Jesús Odériz, de Odériz Echevarría Abogados, para que exista delito el obligado al pago “habría de dejar de pagar los alimentos durante dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos”.

En cuanto a las penas que se pueden imponer por incumplir esta obligación, que normalmente viene establecida en el convenio regulador o en la resolución judicial de divorcio o separación, estas pueden ir desde el pago de una multa hasta la cárcel. En este sentido, González afirma que, sin tener en cuenta agravantes, la pena más grave es “la condena a un año de prisión”.

¿Quién puede reclamar el pago de la pensión de alimentos y cómo debe hacerlo?

Pueden acudir a la vía penal para reclamar el pago de la pensión tanto el otro progenitor encargado de recibirla como el propio hijo o hija de ambos, si tiene edad suficiente. Pero, en palabras de González, “la vía penal ha de ser el último recurso a utilizar por parte del afectado, y ha de recurrirse a ella siempre y cuando no haya otros medios menos lesivos para los intereses de la parte contraria del procedimiento”.

Esto quiere decir que, antes de la vía penal, está la vía civil. Odériz destaca en este punto “las acciones amistosas o extrajudiciales, que consisten básicamente en el envío de un burofax o un correo electrónico”. El siguiente paso, si los anteriores no surten efecto, será “interponer una demanda civil de ejecución de sentencia”, y ello deberá hacerse en el mismo juzgado que en su día la dictó. Así, será el juzgado el encargado de compeler al deudor para que efectúe el pago de la pensión.

El impago de los gastos extraordinarios: ¿es también delito?

Una duda que a muchos asalta tiene que ver con los gastos extraordinarios. Si estos surgen y son justificados, no contribuir proporcionalmente a sufragarlos puede suponer también un delito. González recuerda que, en la mayoría de los casos, estos gastos “han de ser consensuados por ambas partes”, pero  también señala que “si son requeridos judicialmente, pueden ser exigidos también por la vía penal”.

La insolvencia como principal argumento del deudor

En este punto, ambos expertos coinciden: “el desempleo, la ausencia de recursos y la insolvencia suelen ser los argumentos más frecuentes esgrimidos por los deudores para defender o justificar el impago”. Además, hacer referencia a la excesiva cantidad que se tiene que abonar en concepto de pensión de alimentos es también bastante habitual.

En estos supuestos, y si el progenitor intuye que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, Odériz aconseja iniciar un “procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión”. Y no solo para articular la defensa, sino incluso “para poder optar a una sentencia absolutoria”.

Hay que recordar, sin embargo, que el hecho de haber recurrido la sentencia judicial que obliga al pago de la pensión de alimentos no exime a los progenitores de la obligación de hacer frente a ese pago. “Así, si esa sentencia ha sido recurrida, y por tanto no es firme, también existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, y de no hacerse existiría delito”, indica Jesús Odériz.

No cumplir con la obligación de prestar alimentos: ¿cuándo sí es delito?
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