sábado. 20.04.2024

Juzgados de Roquetas de Mar

ALMERÍA.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha archivado dos nuevas piezas de la causa denominada ‘Trama Amat’ al considerar que no ha quedado acreditado la comisión de delitos. En ambos casos, el sobreseimiento provisional ha sido solicitado por el ministerio fiscal.

Se trata de los procedimientos relativos a la sociedad Hortofruticola Costa de Almería SL y a Global Asesores y Gestores Inmobiliarios SL. En ambos casos, tras analizar los expedientes administrativos y comprobar que la tramitación se ha hecho conforme a la ley, se considera no debidamente justificadas la perpetración del delito, verificado lo cual se ha acordado el archivo provisional mediante resolución judicial. De las 25 "piezas separadas" que se formaron en torno a la causa 34/2012, 16 han sido archivadas, todas ellas a petición del Ministerio Público salvo una, que se encuentra actualmente recurrida ante la Audiencia de Almería.

La primera sociedad, Hortofruticola Costa de Almería SL, estaría vinculada con la familia política del alcalde Gabriel Amat, a través de sus yernos, consuegros y familia de los mismos. Tras examinar, los 13 expedientes de licencias urbanísticas en los que habría intervenido dicha sociedad ante el Ayuntamiento de Roquetas, el Fiscal Delegado de Delitos Económicos y Financieros de la Fiscalía de Almería y el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar han concluido que dichos expedientes se han tramitado conforme a la ley. Según informe de inspección de la Secretaría General de Infraestucturas, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 18 de septiembre de 2019, se declara entre otras cuestiones que la parcelación cumple con la legislación conforme la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada, que se cumplen dichos parámetros en las parcelas definidas y el lindero no es motivo de incumplimiento de la normativa urbanística. Asimismo, se declara que no es la parcelación la culpable de la ocupación máxima en un 100% y no en un 80% sino la edificación fruto de una licencia de 1978 y conforme autorización urbanística de entonces. Que asimismo en la segregación de la parcela entra en juego no sólo la licencia de parcelación sino también la licencia municipal de edificación de 1978 y que por ello no cabe considerar como unidades jurídicas absolutamente independientes lo que no son sino partes inseparables de un todo. Por consiguiente, se concluye tanto por el fiscal como por el juez respecto a las fincas analizadas que se cumple con las condiciones legales de parcelación.

En cuanto a la segunda sociedad, Global Asesores y Gestores Inmobiliarios, la vinculación con el alcalde Gabriel Amat consistiría en que dos de sus sobrinos habrían ocupado los cargos de administradores solidarios de la misma. Por el Ministerio Fiscal, se solicitaron y se acordó judicialmente oficiar a la Agencia Tributaria de Andalucía y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Roquetas a fin de comprobar que dicha licencia urbanística del Expte 396/2005 de Global Asesores y Gestores Inmobiliarios se hubiera tramitado legalmente, se hubiera ingresado en las arcas municipales la cantidad proveniente de la compensación económica sustitutoria de 18.986,05 euros correspondiente a 519,17 unidades de Aprovechamiento Urbanístico Área Reparto XVI PGOU, así como que se hubiera liquidado el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las operaciones mencionadas ante la Agencia Tributaria Andaluza. De esta forma, la aprobación del convenio de compensación económica sustitutoria del aprovechamiento urbanístico aun no estando previsto legalmente, a efectos de fiscalización propia de la gestión presupuestaria fue incluida en la Base Sexta de Ejecución del presupuesto del año 2003, de los previos y de los sucesivos, y en ejecución de dichas bases se realizó la afección de recursos patrimoniales procedentes del convenio de la citada Área de Reparto XVI mediante Decreto de Alcaldía 12/2005, constando en la documentación la correspondiente carta de pago por la sociedad investigada. De igual manera, se ha comparado el expediente objeto de esta pieza separada con otros 3 expedientes de otras sociedades de licencias de similares características, y no se ha hallado divergencia de entidad en valoraciones y los informes de valoración determinan el mismo cómputo de unidad de aprovechamiento.

Así, por todo lo anterior, el Ministerio Público concluye que, habiéndose culminado estas vías de investigación sin resultado satisfactorio en cuanto a hallazgo de indicios de criminalidad, no existe motivo alguno para la continuación de la instrucción de ambas diligencias previas en cuanto que no se ha constatado que la sociedad investigada haya recibido beneficio o prevalencia alguna.
En ambos casos fiscal y juez coinciden en que pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención, sin embargo ello no originaría más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría la ilegalidad de la concesión en términos materiales ni tampoco es suficiente para determinar la comisión de un delito de prevaricación o negociaciones y actividades prohibidas por parte del alcalde, Gabriel Amat.

Un juzgado de Roquetas archiva dos piezas más contra Gabriel Amat a petición de Fiscalía
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