sábado. 20.04.2024

Ciudad de la Justicia de Almería

ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Almería ha dictado Sentencia en cuyo fallo acuerda que no se ha producido vulneración de los derechos fundamentales denunciada por el Sindicato SiPtce, por haber impedido la empresa el acceso de dos representantes del sindicato a los centros de trabajo de Adra y El Ejido el pasado día 22 de marzo de 2019, mientras estos ejercían su derecho fundamental a la acción sindical.

En su relato de defensa el Abogado del Estado, intentó hacer valer que la huelga del Sindicato SiPcte era ilegal, pretensión que no fue acogida por la Sentencia , por cuanto en la misma se expone y deja bien claro que : “Correos debería haber ejercitado las acciones legales que considerara oportunas para que un Juzgado o Tribunal declarara la ilegalidad de la huelga del Sindicato SiPcte, no siendo el procedimiento instado por el sindicato el cauce procesal adecuado para determinar la legalidad o ilegalidad de una huelga”

El Sindicato Independiente Profesional Independiente SiPcte, como no podía ser de otra manera, respeta la resolución judicial, si bien no puede compartir el contenido de la misma, por entender que Correos, en cuanto impide el acceso a los representantes del sindicato SiPtce a los centros de trabajo, vulnera el derecho fundamental a la acción sindical y la huelga contemplado en artículo 28 de la Constitución España, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella.

Por ello procederá a su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el objetivo de tutelar los derechos fundamentales de libertad y acción sindical, tanto del Sindicato como de sus afiliados que entiende lesionados por Correos.

SiPcte recurrirá una sentencia dictada por un Juzgado de Almería que desestima una de...
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