sábado. 25.03.2023

Los grandes monumentos, las calles más transitadas o las líneas de metro con mayor afluencia son los principales lugares de acción de los carteristas. Estos profesionales del hurto se han convertido en un mal endémico de las ciudades más pobladas y de los lugares con un índice de turistas elevado. Actúan con sigilo, sin usar la violencia ni causar ningún deterioro y a cambio logran un botín muy suculento, hasta el punto de convertir esta práctica en algo habitual y transformarla en su principal vía de ingresos.

Muchos de los afectados se preguntan por qué los carteristas no entran en prisión, máxime cuando se trata de personas reincidentes en esta conducta ilegal. Para responder a esta duda extendida en la sociedad hay que partir de la diferencia entre el delito de hurto y el delito de robo, pues conllevan sanciones distintas.

 

Diferencias entre los delitos de hurto y robo

Si hay que clasificar y distinguir ambos delitos conviene partir del impacto en el patrimonio que conllevan ambos. De esta manera el delito de hurto, donde encajarían a la perfección las acciones de los carteristas, supone un ataque al patrimonio de menor intensidad en comparación con el delito de robo.

¿Qué quiere decir que su intensidad en menor? En este caso no se valora el precio o el valor de la cosa mueble sustraída, sino que se hace referencia a la conducta del autor del delito y más en concreto a la energía criminal empleada, que en este caso no concurre ni fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

Esto evidencia que por ende, para que concurra un delito de robo, se desplegará un mayor esfuerzo y se tendrá en cuenta más específicamente el concepto de fuerza en las cosas que viene definido en el artículo 238 del Código Penal. De esta manera el legislador penal habla de escalamiento; rompimiento o fractura de elementos como puertas, techos, cerraduras o ventanas; uso de llaves falsas e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Una serie de características que no se desarrollan en los delitos de hurto.

 

El caso concreto de los carteritas y la reincidencia

El Código Penal establece varios tipos de hurto dependiendo de la gravedad del ilícito cometido. Si la cuantía del bien sustraído es inferior a 400 euros, tal y como suele suceder en líneas generales en el caso de los carteristas, se tratará de un delito leve de hurto cuya pena es de multa de uno a tres meses.

Esta situación cambia si el objeto hurtado supera esos 400 euros, cuando la pena ya sí es de prisión y va desde los seis hasta los dieciocho meses. En este caso concreto se hablaría del tipo básico de hurto, mientras que adquiriría el calificativo de agravado si se trata de bienes protegidos explícitamente por el Código Penal.

Es en este matiz donde se comienza a esbozar la clave del asunto. A pesar de que la lógica puede invitar a pensar que cualquier delincuente reincidente debe entrar en prisión independientemente de la naturaleza del delito, esto no es precisamente así. El artículo 22 del Código Penal en su punto octavo y la jurisprudencia relacionada dictan totalmente lo contrario.

De esta manera el agravante de la reincidencia, que se aplica en la pena de muchos tipos penales, no podrá tenerse en cuenta en los delitos de hurto leves. Así pues los carteristas eludirán la prisión siempre y cuando el valor de la cosa sustraída sea menor a los 400 euros, aunque sí deberán hacer frente a las multas correspondientes.

 

Las medidas de la Policía

Si bien es cierto que su acceso en prisión no es posible por la categoría del delito, estas personas están identificadas por la Policía y en muchas ocasiones tienen prohibida su entrada al suburbano. Los jueces en colaboración con la Brigada Móvil de la Policía Nacional les imponen un control cercano que sigue su actividad e investiga este tipo de delincuencia.


El cuerpo destinado al control en las líneas de transporte en la ciudad de Madrid es de 80 agentes. Actualmente con motivo de la actual pandemia del coronavirus uno de estos agentes señala en el diario EL ESPAÑOL que “no están trabajando ahora” y que apenas han recibido avisos en los últimos 60 días.

¿Por qué los carteristas no entran en prisión?
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