sábado. 20.04.2024

Residencia de Mayores de El Zapillo

ALMERÍA.- El 1-8-2016 el sindicato USTEA interpuso demanda colectiva en defensa de un grupo de trabajadoras afiliadas que prestan servicios en la Residencia de Mayores de El Zapillo en Almería con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería para la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y, a las que desde la Dirección del Centro vienen obligando –desde su incorporación al puesto de trabajo- a realizar, además de las funciones propias de su categoría profesional, las funciones de la categoría inferior de Auxiliar Sanitario, fundamentalmente las más pesadas de movilidad y transporte de residentes, sin que por ello perciban ninguna compensación.


El sindicato USTEA en su demanda no sólo reclamaba el derecho de estas trabajadoras a realizar únicamente las funciones que les son propias como Auxiliares de Enfermería, sino además que se condenara la Consejería demandada a indemnizar a cada una de ellas por los daños y perjuicios ocasionados al estar realizando desde el inicio de la relación laboral funciones o tareas diferentes y correspondientes a categoría inferior, lo cual, este sindicato entendía que ocasiona un importante daño para el desarrollo, progresión y dignidad profesional de las trabajadoras, derivado de la conducta ilícita de la Administración.


Así, finalmente, el Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Almería, D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, ha dictado una novedosa Sentencia, que ha devenido firme, por la que acogiendo los argumentos del sindicato USTEA, ha declarado: “el derecho de las actoras a no realizar funciones no asistenciales (de movilidad y transporte de residentes que revisten un carácter más pesado o mecánico) que no son propias de su categoría profesional de Auxiliar de Enfermería recogidas en el Grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sino de la categoría inferior de Auxiliar Sanitario, encuadrada en el Grupo V del citado Convenio, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, a restituir a las demandantes en sus funciones propias de Auxiliar de Enfermería y a abonar a cada una de ellas la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por obligarles a realizar funciones de categoría inferior a la que ostentan”.


Desde USTEA hemos defendido y seguiremos luchando para que no sólo se mejoren las dramáticas condiciones de trabajo de este colectivo de trabajadoras, sino además que se restituyan los daños y perjuicios ocasionados a su dignidad y desarrollo profesional, entendiendo además que la imposición a la Consejería de indemnizaciones pecuniarias puede servir para prevenir y sancionar estos comportamientos abusivos y contrarios a la normativa laboral para el futuro.

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