viernes. 29.03.2024

Francisco Góngora, alcalde de El Ejido

TELEPRENSA.- La causa contra el alcalde de El Ejido, el popular Francisco Góngora, sigue adelante después de que una juez lo procesara el pasado mes de marzo. Ahora es el Ministerio Público el que considera que es autor de un delito continuado de falsedad en documento público y otro contra la Hacienda Pública, por los que solicita cuatro años de prisión y el pago de una multa de 1.184.288,12 euros.


El Ministerio Público considera que su padre, G.G.P., su hermano J.G.G.C., y S.L.P., con los que Góngora constituyó en junio de 2000 la sociedad Agrícola Euroalpujarra S.L. con la finalidad de adquirir una finca rústica ubicada en el paraje Loma de los Hornillos de El Ejido, son autores asimismo de estos ilícitos y piden para ellos las mismas penas de cárcel e idénticas multas. Lo mismo ocurre con A.G.M., el admnistrador de Murgi Edificaciones S.L., la empresa que compró 32.000 metros cuadrados de esta finca en 2004.


Y es que el Ministerio Público afirma que la actividad de Agrícola Euroalpujarra SL f”ue nula, limitándose a adquirir la indicada finca, concertar un préstamo hipotecario, pagar el préstamo y a ingresar 400.000 euros, la venta de la misma y la cancelación del préstamo”.
Asegura el fiscal que los acusados alteraron la base imponible del Impuesto de Sociedades y realizaron a su vez la compra “ficticia” de dos locales para dejar de pagar a la Hacienda 296.072,03 euros al haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en este tributo, existiendo una diferencia respecto del precio de 2004 de 619.788,18 euros menos.
La calificación del fiscal, consultada por TELEPRENSA, recoge que Agrícola Euroalpujarra S.L. adquirió en junio de 2000 la citada finca 300.506, 05 euros, concertando para financiar su adquisición un préstamo hipotecario sobre 32.627 metros cuadrados de 450.759, 08 euros.
El 25 de abril de 2001 el pleno del Ayuntamiento de El Ejido aprobó el PGOU y concretó la inclusión de esta finca en un sector manteniendo los mismos usos globales previstos en el avance del PGOU aprobado en pleno en julio de 1998, donde se calificaba una parte de la finca como suelo urbanizable y el resto no urbanizable.


El 25 de julio de 2002 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta aprobó definitivamente el PGOU, que fue publicado en el BOPA en agosto, operándose posteriormente un reajuste del viario de borde que aumentaba la superficie de la finca calificada como no urbanizable.


El 19 de abril Agrícola Euroalpujarra S.L y Murgi Edificaciones SL acordaron firmar un contrato privado por el se transmitían 32.000 metros cuadrados de la finca, comprendiendo el área calificada como urbanizable, a esta empresa, por un precio total de 1.538.560 euros.
Estipularon el pago fraccionado de esta cantidad en cuatro plazos, si bien aparte del pago inicial de 588.322,50 euros sólo se abonó en noviembre de 2004 otro pago de 400.000 euros.


Sin embargo, “actuando los acusados de común acuerdo y con el ánimo de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública, alterando la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa”, el 21 de agosto de 2007 otorgaron escritura pública de la compraventa realizada en 2004 y consignaron en su cláusula segunda que se habían recibido por parte de los vendedores 400.000 euros abonados en noviembre de 2004”


“Con ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros, consignaron el precio en 791.648,30 euros más IVA 16% por importe de 126.663,73 euros lo que supone un total de 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar escritura”, añade el fiscal.


El mismo día, el 21 de agosto de 2007, el acusado J.G.G.C., “de común acuerdo” con el resto de los socios acusados de la mercantil Agrícola Euroalpujarra SL y con A.G.M.,l, otorgó escritura pública de compraventa por el cual compraba dos locales comerciales a Murgi Edificaciones SL por el precio de 174.453,76 euros.


“Los vendedores confiesan recibidos el precio mediante cheque entregado en el momento de otorgar escritura y que se confiesan recibidos, cuando realmente no se abonó cantidad alguna”, asegura el fiscal, quien añade que “de esta forma, la base imponible del Impuesto de Sociedades que gravaba la operación de compraventa quedaba alterado por los acusados al no declarar el precio real de 1.538.560 euros de la compraventa de los 32.000 metros cuadrados de la finca ubicada en el paraje Loma de los Hornillos”, lo que sumado a la “venta ficticia de los referidos locales comerciales por el precio de 174.453,76 euros”, hizo que Hacienda dejase de ingresar una cuota de 296.072,03 euros “como consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades, existiendo una diferencia respecto del precio de 2004 de 619.788,18 euros menos”.

La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para el alcalde de El Ejido por falsedad...