domingo. 28.05.2023



La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar a la entidad educativo-religiosa Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle) la cantidad de 6.093,75 euros que corresponde a un tramo final no abonado de una subvención que le fue concedida.

En la sentencia, fechada el 26 de abril de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima un recurso de casación que interpuso la Administración andaluza contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Sevilla.

Asimismo, el fallo recuerda que esa sentencia impugnada estimaba el recurso contencioso-administrativo 1/2017 interpuesto por la representación procesal de La Salle "contra la desestimación de la reclamación por ella efectuada para la liquidación total de la concesión de una subvención por importe de 24.375 euros destinada a cubrir gastos de ejecución de acciones formativas, ordenándose el abono de un anticipo del 75 por ciento en el momento de la concesión de la ayuda y el restante 25 por ciento con la presentación de la justificación y liquidación".

Continuando esa línea, el Supremo señala que en diciembre de 2011 le fue concedida esa subvención, cuyo tramo final (6.093,75 euros) "se pagaría tras el inicio y justificación de los gastos" si bien apunta que "tras la realización de las acciones formativas se solicitó la liquidación y pago de la ayuda concedida y, en abril de 2016, se solicitó el abono de la cantidad pendiente, sin que la Administración diese respuesta alguna".

Además, la sentencia indica que una vez "acreditado" el cumplimiento de las obligaciones que incumbían al beneficiario, y que la subvención fue concedida y "debió ser abonada", procede ahora "el pago tal como se reclama". En ese sentido, el Supremo apunta que "es obvio" que el retraso "no puede beneficiar" a la Administración como "si no hubiera condena" al pago de intereses desde su reclamación por lo que "la estimación del recurso es íntegra".

Continuando esa línea, el Supremo alega que el razonamiento de la sentencia de instancia, al fijar un plazo de resolución de tres meses, tan sólo tiene sentido "bajo la premisa de que la reclamación de la beneficiaria para el pago diera lugar al inicio de un procedimiento que hubiera de concluir en tal plazo". Así, la Sala señala que "sentada esa primera conclusión", no cabe "compartir" el planteamiento de la Junta cuando sostiene que la sentencia del TSJA "ha atribuido a la falta de resolución un efecto estimatorio presunto" al querer aplicar la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) cuando en la sentencia recurrida "no se cita ni se hace referencia alguna" a la LPAC.

Para el Supremo, una vez que se ha planteado la fundamentación jurídica del fallo, procede estimar el recurso de casación en cuanto "no resulta ajustado a Derecho" la premiosa de la que arranca el razonamiento de la sentencia de instancia, es decir, "la existencia de una actuación del beneficiario que origine un procedimiento administrativo específico" al que califica "implícitamente" como procedimiento iniciado a instancia del interesado, pero "sin embargo le atribuye efecto desestimatorio presunto, sin justificar cual es la excepción a la regla general recogida en la LPAC".

JUSTIFICACIÓN DE LA JUNTA

Igualmente, el tribunal recalca que en el recurso de casación, la defensa de la Junta "pretende justificar" su inactividad "mezclando" lo que son dos actuaciones administrativas "distintas y sujetas a unos requerimientos temporales diferentes", es decir, por una parte, la verificación de la justificación presentada por el beneficiario, y por otra, la comprobación de la actuación comprometida.

En este sentido, el Supremo apunta que la primera actuación "es de naturaleza formal y está destinada a contrastar la completitud de la justificación presentada, como paso previo a autorizar pago", por lo que "debe desarrollarse en un plazo breve", y de otra parte, indica que la segunda actuación "puede tener un alcance mucho más amplio y por ello perdura en tanto no prescriba la acción de reintegro". De esta manera, la Sala señala que estas dos actividades administrativas "son distintas" y "no están sujetas a un régimen temporal común, como pretende la recurrente".

Además, la Sala indica que, ante una situación en que la Junta "ha dejado pasar, no ya meses, sino años, en una situación de inactividad", resulta "secundario" si la demanda ha orientado la pretensión como impugnación de un acto presunto, "o como una inactividad de la Administración en el cumplimiento de la actuación a que venía obligada, o finalmente como la inejecución de un acto firme cuyo cumplimiento se reclame". Así, reseña que la Junta "no puede obtener ventaja" de su falta de respuesta e inactividad cuando "no ofrece una mínima justificación" de su proceder.

Por todo ello, el Supremo señala que procede rechazar la alegación de inadmisibilidad aducida por la Junta y estimar el recurso de La Salle frente a la "inactividad" de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y condenar a la Administración andaluza a abonarle la cantidad de 6.093,75 euros correspondiente al tramo final de la subvención concedida.
--EUROPA PRESS--

El Tribunal Supremo condena a la Junta a pagar a La Salle unos 6.000 euros del tramo...
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