jueves. 25.04.2024

Antonio Pérez, a la derecha de la imagen, en un acto público de la Ud Almería, de la que fue patrocinador



La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un total de cinco años y tres meses de prisión al fundador de Obrascampo, Antonio José Pérez Torres, por dos delitos contra la Hacienda Pública, uno de insolvencia punible y otro más de blanqueo de capitales por su participación en las operaciones fraudulentas encaminadas a despatrimonializar las sociedades del grupo y sustraer los bienes a sus legítimos acreedores, fundamentalmente al erario público.

El fallo impone además otros cuatro años y diez meses de prisión al administrador y socio del principal acusado Israel M.M. por los mismos delitos, salvo el de blaqueo, al considerar que también participó en las operaciones para hacerse con el IVA mediante operaciones de transmisión patrimonial simuladas con las que evitar las ejecuciones de la AEAT.

Además, la sentencia impone el pago al fundador de Obrascampo y a su socio de una indemnización a favor de la Agencia Tributaria de 818.019 euros por las cantidades no abonadas entre 2011 y 2012 así como diferentes multas de abultada cuantía, entre ellas, una de 1.829.627 euros que deberá afrontar Pérez Torres por el delito de blanqueo, según recoge la sentencia consultada por Europa Press y avanzada por 'La Voz de Almería'.

La sentencia condena a los 13 enjuiciados por la trama defraudatoria tejida en torno a la extinta promotora y constructora, si bien todos ellos reconocieron su participación expresa, de forma directa o indirecta, en todas y cada una de las operaciones destinadas a beneficiarse económicamente en detrimento de la Hacienda Pública "con evidente ánimo defraudatorio".

No obstante, el empresario admitió su liderazgo a la hora de reconocer los hechos. "El administrador de hecho y de derecho era yo siempre y siempre fui yo el que decidió hacer esas operaciones", reconoció al incicio de las vistas, donde apuntó haber satisfecho ya 270.000 euros de la responsabilidad civil que se le imputa para "reparar el daño", lo que ha sido tenido en cuenta por la Sección Segunda a la hora de imponer la pena.

Así, el tribunal da por probado que entre 2011 y 2012 la sociedad a través de las empresas Obrascampo e Impronixar enajenaron mediante subasta un total de seis fincas cuyo IVA se repercutió a los compradores pero se evadió ante Hacienda, ya que el dinero se transfirió a otras sociedades simulando préstamos entre empresas del grupo que eran administradas principalmente por Pérez Torres.

Las referidas sociedades, a través de los dos principales acusados y con la expresa colaboración y pleno conocimiento del resto en su condición de intermediarios, concibieron un plan consistente en una maniobra de despatrimonialización de las sociedades del Grupo Obrascampo con la finalidad de sustracción de los bienes a sus legítimos acreedores, fundamentalmente la Hacienda Pública.

Para ello se valieron de un plan de ocultación de forma continuada de dichos bienes a través de un entramado societario a través de numerosas sociedades interpuestas, dificultando a su vez la identificación del verdadero titular y gestor del Grupo Obrascampo.

Obrascampo, que en diciembre de 2015 debía a la Hacienda Pública 14,7 millones de euros, fue objeto de vaciamiento patrimonial entre 2009 a 2014 mediante una serie de operaciones de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, de modo que renunciando a la exención del IVA se obtuvieron importantes cantidades de dinero que no fueron ingresadas en el Tesoro Público sino que "de forma mendaz" fue ocultado.

Para ello, se empleaban transferencias circulares entre diversas sociedades del Grupo Obrascampo --un sistema conocido como 'rueda de talones'-- o se procedía a la simulación de préstamos con otras sociedades del grupo y a operaciones de ocultación de sus bienes inmuebles, realizando la transmisión de los mismos a sociedades vinculadas al Grupo al tiempo que iban devengando deudas con la Hacienda Pública e incumpliendo los aplazamientos concedidos para su pago.

Bajo este método, se conseguía sustraer dichos bienes del ámbito de actuación ejecutiva de la AEAT siendo así que, como resultado de estas operaciones de vaciamiento patrimonial, solo permanecen en el patrimonio de dicha sociedad inmuebles de imposible realización que hacen inviable para la Hacienda Pública el cobro de sus deudas.
--EUROPA PRESS--

Condenado el fundador de Obrascampo por delitos contra la Hacienda Pública y blaqueo de...
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