viernes. 29.03.2024

Por el desconocimiento general que caracteriza a esta figura jurídica puede sonar extraño y hasta irreal afirmar con total seguridad que el derecho de repetición es un soporte legal que está en el día a día. Fundamental para cualquier compañía de seguros, no es para nada extraño encontrarse semanalmente con situaciones que requieren de su uso para sucesos de lo más cotidianos. ¿Quieren conocer cómo funciona este derecho? 

Lo mejor es poner un ejemplo. Imaginen a una persona que ha tenido un accidente de tráfico con otro vehículo o conductor por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Inicialmente la empresa aseguradora siempre se hace cargo por defecto de la indemnización o de los desperfectos originados a un tercero, sin embargo, una vez tienen constancia desde la compañía de que el conductor ha dado positivo en las pruebas de alcoholemia o drogas, pueden reclamar al responsable el valor de esta indemnización por estar incumpliendo una serie de normas básicas firmadas previamente en el contrato de seguro. 

Eso es el derecho de repetición, que, en palabras del abogado especialista en responsabilidad civil y derecho de seguros, Juan Torroba, es “la facultad que tiene una empresa aseguradora para reclamar al verdadero responsable del accidente, una vez satisfecha la indemnización al propio asegurado o a un tercero perjudicado”, siempre y cuando, recalca, se hable de este derecho teniendo en cuenta su vinculación con el mundo de los seguros. 

Si uno indaga en su regulación se encontrará principalmente con el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y si se desea particularizar en los vehículos a motor, aparece el Real Decreto Legislativo 8/2004, que profundiza sobre el tema de la responsabilidad civil en estos medios. Especialmente en el artículo 10, donde además de enumerar los distintos casos donde podrá darse este derecho, se recalca que “la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado”. 

Otros ejemplos

Pero este derecho no solo atañe a situaciones relacionadas con vehículos de motor. El propio Juan Torroba reconoce que otro ejemplo de “un siniestro cuyo riesgo se haya cubierto por una póliza con independencia de quién haya sido el verdadero responsable también puede darse en otros supuestos, como por ejemplo un incendio en una vivienda que debe ser cubierto por el seguro del hogar”. 

En este caso concreto “el seguro del hogar debe indemnizar al asegurado, con independencia de que posteriormente pueda reclamar esa cantidad abonada al verdadero responsable del incendio, en caso de que el mismo fuese identificable”. Evidentemente, siempre imaginando situaciones como, por ejemplo, que se produzca un incendio “cuyo origen provenga de otra vivienda o de un local situado en los bajos del edificio”.

¿Qué debería hacer la aseguradora?

Generalmente la empresa ejercitará el derecho una vez “esté debidamente probado quién es el responsable del siniestro” y se hayan comprobado aspectos como que las personas involucradas en el suceso no sean parientes cercanos, aunque existen algunas excepciones puntuales a este respecto.

A todo esto, Juan Torroba añade para concluir que “las notas más relevantes de este derecho son, por un lado, el plazo de prescripción de un año; y por otro lado, el carácter limitado de la cuantía reclamable, ya que la ley indica ‘hasta el límite de la indemnización’, lo que excluye, por ejemplo, intereses u otros conceptos adicionales como gastos”. 

Cabe puntualizar que el derecho de repetición es independiente del derecho a reclamar por parte de la víctima o del resto de perjudicados, en caso de que la víctima haya fallecido. En estos casos, los reclamantes podrán decidir si dirigirse frente al responsable final o frente a la aseguradora que cubra el siniestro, siendo siempre preferible esta última opción para garantizar la percepción de la indemnización y evitar posibles situaciones de insolvencia. En tales casos, las aseguradoras devendrán siempre obligadas a indemnizar, con independencia de que más tarde pretendan el reembolso del montante indemnizado. 

Cómo funciona el derecho de repetición en el ámbito de los seguros