viernes. 29.03.2024

El exdelegado de Empleo de la Junta en Cádiz Juan Bouza



El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado la causa abierta contra un empresario en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) donde se investiga la ayuda de 120.000 euros recibida en 2009 por 'Picos Yeye y Cohollero' con cargo a la partida presupuestaria 31-L,, mientras que ha decretado el sobreseimiento provisional respecto al ex delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz Juan Manuel Bouza.

Entiende sobre este asunto que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirle participación relevante penalmente" en los hechos investigados.

En el auto, fechado el 8 de octubre y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, decreta la continuación de diligencias previas como procedimiento abreviado contra el administrador único de la empresa al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Así, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Además de archivar la causa contra el exdelegado, el juez explica en su resolución que "no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni acordar la continuación del procedimiento por su participación en los hechos delictivos" por los que se procede contra el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el ex director de Trabajo Juan Márquez.

Estos tres ex altos cargos de la Junta "ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas", siguiendo así "el criterio a tal efecto establecido" por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, entre otros, en auto de 24 de septiembre de 2019, "que confirma la exclusión de la presente causa de los anteriormente citados".

En relación al exdelegado de Empleo de la Junta en Cádiz, el magistrado argumenta que la investigación policial realizada "no ha permitido obtener evidencias" de su participación en los hechos, ya que, aunque "es cierto que envió una comunicación de fecha 14 de octubre de 2008 a la Dirección General de Trabajo aportando los datos (domicilio social, teléfono, nombre del administrador) de la empresa 'Picos Yeye y Cohollero'", esta "actuación aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto del mismo".

Al juicio del instructor, "dicha comunicación resulta insuficiente para sustentar su participación o colaboración en la elaboración y ejecución del mecanismo arbitrario y defraudatorio que se deduce de las diligencias practicadas".

"En tales condiciones, se estima procedente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones" debido "a la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para acordar la continuación del procedimiento" respecto del exdelegado de Empleo en Cádiz "y, eventualmente, celebrar un futuro plenario sin sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de indicios solventes de criminalidad respecto del investigado", indica el juez.

Según subraya en el auto, "en este momento procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe afirmarse que no concurren los indicios racionales de criminalidad que supongan una probabilidad de que haya tenido participación --por complicidad o cooperación necesaria-- penalmente relevante en la perpetración" de los delitos de prevaricación administrativa y malversación.

Frente a ello, el magistrado considera que sí existen "serios indicios racionales de criminalidad" contra el administrador único de la empresa en el marco de esta pieza separada, cuyo objeto "lo constituye la presunta ilicitud de la ayuda" de 120.000 euros "de la que habría sido beneficiaria, de manera arbitraria y fraudulenta", la empresa 'Picos Yeye y Cohollero'.

El instructor asevera que la ayuda otorgada "carecería de objeto definido y concreto, se llevó a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad", concediéndose por el entonces director general de Trabajo Juan Márquez "sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión --ni solicitud formal del beneficiario-- y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo, y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos".

Al hilo de ello, el juez añade que, "de lo actuado, se deduce" que el administrador único de la empresa desde el 8 de marzo de 2006, "sabedor que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dirigida entonces por Antonio Fernández, podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad vigente, consiguió" que el entonces director general de Trabajo "le concediera una ayuda por importe de 120.000 euros en apoyo de un supuesto plan o proyecto de viabilidad empresarial en puridad inexistente, siendo así que 'Picos Yeye y Cohollero' se encontraba en situación de quiebra técnica contable".

El magistrado pone de manifiesto que el empresario "participó directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda, resultando perfecto conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplió con las exigencias y requisitos legales que a él, cuando menos, le correspondían para la obtención de la ayuda", ya que "ni tan siquiera presentó formalmente la correspondiente solicitud --motivada y justificada-- de la subvención ni, por consiguiente, elaboró ninguna declaración sobre la posible obtención de otras subvenciones o ayudas con el mismo fin, ni acreditó estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social, sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos, desconociéndose el mismo".

Finalmente, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta resolvió el expediente de revisión de oficio de la ayuda declarando la nulidad de la subvención concedida "al haberse concedido al margen de toda legalidad", por lo que se requirió a la mercantil a la devolución de los fondos "indebidamente percibidos, sin que, sin embargo --al día de la fecha--, conste el reintegro de los mismos".


--EUROPA PRESS--

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