martes. 23.04.2024

Juzgados de Almería



Una juez de Almería ha absuelto de un delito de exhibicionismo a un hombre que fue visto varias veces por una menor de edad mientras conducía un vehículo al mismo tiempo que se masturbaba, al no considerar acreditado que su intención fuera la de ser visto por la chica en el momento de los hechos.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, señala que a lo largo del juicio no se presentó prueba de cargo suficiente para acreditar que el acusado fuera "consciente de la presencia de una menor mientras se masturbaba conduciendo un vehículo".

La sentencia da por probado que el acusado fue observado por la menor cuando circulaba con su vehículo por El Ejido (Almería) los días 20 de junio, 18 de julio y 20 de julio de 2017 y comenzó a masturbarse, aunque no se demostró que "redujera la velocidad del vehículo al paso de la menor con ánimo libidinoso" ni que tuviera la "intención" de ser visto por ella.

El propio acusado reconoció en la vista que en los días reseñados el condujo su vehículo mientras se masturbaba, pero alegó que "no advirtió la presencia" de la joven, no redujo la velocidad del coche, "ni la miró", de forma que llevaba las ventanillas abiertas "porque era verano y hacía calor".

El hombre se reconoció incluso en los fotogramas aportados a la causa después de que la chica decidiera grabar al hombre tras haberlo visto en varias ocasiones, en las que siempre llevaba "gafas de sol" y en ninguna de las cuales "se dirigió a ella ni paró el vehículo".

La juez, a partir de las pruebas practicadas, determina que el acusado no miraba a la menor. "Aunque lleva puestas gafas de sol, por lo que resulta difícil precisar a donde dirige la mirada, no gira la cabeza hacia la acera donde se encuentra la perjudicada", observa al tiempo que incide en que el vehículo mantuvo una velocidad "bastante elevada para el tipo de vía por el que circula".

Con esto, recalca la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al artículo 185 del Código Penal sobre exhibicionismo y apunta que para la comisión basta que "se realice esa conducta" a la vista del menor, pero también que "el sujeto activo sea consciente de ello, lo procure o al menos no lo evite en el caso de que la exhibición no haya sido buscada a propósito".

"Sin perjuicio del rechazo que pueda generar la conducta del acusado, no existiendo más prueba que la expuesta, que carece de suficiente contundencia en la corroboración de los hechos, procede, conforme al principio de presunción de inocencia, absolver al acusado", concluye.
--EUROPA PRESS--

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