viernes. 19.04.2024

Recuerda que el encartado "aceptó en su integridad las penas solicitadas por las acusaciones en toda su extensión"

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado un auto con el que la Audiencia de Sevilla rectificaba una condena a un varón a dos años de prisión por abuso sexual continuado sobre una menor, en el sentido de reducir de 500 a 200 metros la pena adicional de alejamiento respecto a la víctima al alegar el inculpado, tras ser emitida la condena por conformidad entre las partes, que reside a "300 metros" del hogar de la menor. Ante ello, el TSJA recuerda que el encartado "aceptó en su integridad las penas solicitadas por las acusaciones en toda su extensión".

En una sentencia emitida el pasado 24 de mayo, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto con relación a una sentencia de la Audiencia de Sevilla que de conformidad entre las partes, condena a un varón a dos años de prisión como autor de un delito de abuso sexual continuado.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado, por conformidad entre las partes, que sobre las 16,00 horas del 20 de enero de 2018, el acusado, Mateo V.S., "estando en su domicilio en compañía de la menor de 13 años de edad que había acudido a ver un caballo, con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de la menor le tocó el culo y sus partes íntimas por fuera de la ropa, le metió la mano por el chaleco hacia arriba hasta que la menor le quitó la mano", además de que "el acusado la besó en el cuello", tras lo cual "esta le empujó y salió corriendo".

"Esta conducta se venía produciendo desde la primavera de 2017 hasta la fecha de la denuncia", declaró probado la Sección Cuarta de la Audiencia, constatando que antes del juicio, el encartado había abonado 5.000 euros a la víctima "en concepto de indemnización y costas".

Así, el encartado fue condenado a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, siéndole impuestos además siete años de libertad vigilada postpenitenciaria y nueve años de prohibición de aproximación "a una distancia no inferior a 500 metros respecto" de la víctima o comunicarse con ella.

LA DISTANCIA DE LAS VIVIENDAS

Tras ello, la defensa solicitó una "rectificación de la sentencia en el sentido de reducir la extensión de la pena de alejamiento de 500 a 200 metros", para lo que invocó que la vivienda del condenado "se encuentra a 300 metros de la de la víctima".

Según el TSJA, la Sección Cuarta de la Audiencia "acordó la rectificación, pese a manifestar que la sentencia no contenía ningún error", considerando "que la distancia de 500 metros se revela como muy gravosa para el acusado, pues supondría obligarle a cambiar de domicilio, no siendo por otra parte indispensable para la protección de la víctima"; además de que "por razón de economía procesal se entendía pertinente acordar la rectificación solicitada, al tratarse de un aspecto que 'no forma realmente parte del contenido de la pena y que podría incluso ser objeto de modificación en trámite de ejecución' de sentencia".

Tras recurrir en apelación tal extremo la representación de la víctima, el TSJA ha señalado que "la disminución de la distancia de la pena de prohibición de acercamiento no puede calificarse como una rectificación de un error, sino como una modificación de una sentencia firme".

"CAMBIO DE DOMICILIO"

"Es cierto que en caso de constatarse la necesidad de cambio de domicilio por la diferencia entre 300 y 500 metros, la medida resultaría especialmente gravosa sin que ello contribuyera de manera significativa a la mayor protección de la víctima, dada la naturaleza del delito por el que se condena al acusado y de las circunstancias en que se cometió. Por ello, se entienden las razones de fondo del auto de 6 octubre 2021. No obstante, se debe necesariamente partir de la premisa de que la defensa aceptó en su integridad las penas solicitadas por las acusaciones en toda su extensión, seguramente por valorar como prioritario para sus intereses el riesgo de que la celebración del juicio acabara comportando una pena superior a los dos años", razona el TSJA.

"El auto de 6 octubre 2021 comporta una modificación sustancial, y no una rectificación del fallo de la sentencia, que no se corresponde con lo solicitado por las acusaciones y aceptado por la defensa. Debe, pues, estimarse el recurso, declarando nulo el auto de 6 octubre 2021, y restituyendo la redacción inicial de la sentencia de 27 septiembre 2021", zanja el TSJA, declarando "no haber lugar a la rectificación de la sentencia en cuanto a la distancia de la pena de prohibición de acercamiento a la víctima".

El TSJA restituye una distancia de alejamiento a un condenado por abusos que le...
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