viernes. 19.04.2024

El TSJA rechaza anular su sentencia que avala retrotraer la oposición de Policía Local de 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un incidente de nulidad planteado ante dicha instancia por más de 30 personas, contra su sentencia desestimatoria de los recursos de apelación promovidos contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, que ordena al Ayuntamiento de Sevilla retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, al momento anterior al caso práctico, al considerar que "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un incidente de nulidad planteado ante dicha instancia por más de 30 personas, contra su sentencia desestimatoria de los recursos de apelación promovidos contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, que ordena al Ayuntamiento de Sevilla retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, al momento anterior al caso práctico, al considerar que "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

Así figura en un auto emitido por el TSJA el pasado 17 de marzo, que expone que el incidente de nulidad alegaba una situación de indefensión, porque "el procurador que suscribe (el incidente de nulidad) se personó en las actuaciones el 24 de noviembre de 2020 en representación de diversas personas recurrentes, se le tuvo por personado" pero "el mismo no ostentaba la representación de los recurrentes y pese a ello nunca fue requerido para el otorgamiento de la representación, entendiéndose con él las actuaciones que dimanaron del procedimiento".

Y es que "el requerimiento de consignación de depósito judicial necesario para tener por preparado el recurso de casación" contra la sentencia del TSJA, un recurso no admitido a trámite por el Supremo, "fue notificado" al procurador "sin que éste tuviese la representación de los recurrentes".

Pero el TSJA desestima el recurso de nulidad, exponiendo en resumen que "es muestra de la ausencia de indefensión material el hecho, constatado con reiteración, de que la parte que promueve la nulidad ha actuado ante este Tribunal, y ante el Supremo, sin cortapisa procesal alguna y sin que el pretendido defecto de ausencia de subsanación de la falta de representación haya podido mermar en algún modo sus posibilidades efectivas de ejercer el derecho de defensa".

En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Su impugnación deriva de "la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal" o "la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada", causas a su juicio de "nulidad".

LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA PENAL

Al respecto, el juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que "con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen".

SIMILITUDES CON LA PLANTILLA

Además, la sentencia penal "valora cada uno de los exámenes de los opositores, llamando la atención sobre el de Ascensión G.L., en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla", empleando además "paréntesis en el mismo lugar que la plantilla".

Es más, la sentencia penal llega a la conclusión de que "de alguna u otra manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección", señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

"Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

"IRREGULARIDADES INVALIDANTES"

Así, tal instancia judicial ve "acreditado que en el proceso selectivo litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad", pues "consta que el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar".

"El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resume el juzgado.

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ordena "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

El TSJA rechaza anular su sentencia que avala retrotraer la oposición de Policía Local...
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