viernes. 19.04.2024

El TSJA ordena al Ayuntamiento de Estepa el pago cautelar de 878.228 euros por facturas en litigio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), que como medida cautelar en el marco de un litigio contencioso administrativo, proceda al "pago inmediato" de 878.228 euros de las facturas de los trabajos de prestación P4 del contrato mixto de suministro integral del alumbrado público, cuantía reclamada por la empresa prestataria y no reconocida por el Consistorio.

SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), que como medida cautelar en el marco de un litigio contencioso administrativo, proceda al "pago inmediato" de 878.228 euros de las facturas de los trabajos de prestación P4 del contrato mixto de suministro integral del alumbrado público, cuantía reclamada por la empresa prestataria y no reconocida por el Consistorio.

En una sentencia emitida el pasado 22 de octubre y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación de la empresa Cactus Servicios Energéticos, contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla de denegar su petición de medida cautelar "consistente en el pago inmediato por el Ayuntamiento de Estepa de las facturas comprensivas de los trabajos de ejecución de la prestación P4 del contrato mixto de suministro integral del alumbrado público de Estepa, incluidos los intereses de demora, por importe de 878.228 euros".

Según la empresa promotora del litigio, "presentadas las facturas al cobro, el Ayuntamiento nunca las satisfizo y, aunque nunca por escrito, manifestó que no procedía el pago según dispone el contrato porque, presuntamente, existe una discrepancia de este respecto del pliego de condiciones" del contrato.

"De este modo y tras haber ejecutado íntegramente la P4 sin haberse cobrado absolutamente nada, formuló recurso contencioso administrativo frente a la inactividad del Consistorio y solicitó la medida cautelar positiva de pago inmediato", resume el TSJA.

"MIENTRAS EL CONTRATO NO SE REVISE"

Según el tribunal, la empresa promotora del litigio esgrime que "a diferencia de la interpretación que se contiene en el auto de instancia, concurren los presupuestos necesarios para adoptar la medida cautelar positiva de pago inmediato de la deuda reclamada, porque mientras que el contrato no se revise, tiene que cumplirse y, en consecuencia, abonarse el precio", reclamando así la aplicación de "la medida cautelar prevista en el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, de pago inmediato".

El Juzgado de lo Contencioso Número tres había denegado su petición, según el TSJA, "al hacerse eco de la presencia de una controversia efectiva y fundada por parte del Ayuntamiento, que en ningún momento ha otorgado conformidad a las facturas objeto de litigio y presenta una oposición activa al pago de las mismas, en particular, a partir de las consideraciones contenidas en el informe evacuado el pasado 21 de abril de 2022 por parte de la Intervención del Ayuntamiento, en el que viene a acreditarse la ausencia de las circunstancias que justifican el pago ahora reclamado".

Según el Juzgado, "el pago inmediato en este momento supondría una resolución anticipada del proceso, hallándose vedada esta posibilidad del limitado ámbito del proceso cautelar".

PROCEDE LA MEDIDA CAUTELAR

Ante ello, el TSJA determina en su sentencia que "no se acredita que no se hallen presentes las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no se corresponde con la exigible; parámetros que, por lo demás, no resultan desvirtuados a tenor de los alegatos en que se ampara en la oposición a la medida cautelar y sin perjuicio de la sentencia que pusiere al término al proceso una vez practicada la prueba correspondiente".

Dado el caso, el TSJA estima el recurso de apelación de la empresa, revoca la denegación del Juzgado de lo Contencioso número tres y acuerda "la medida cautelar consistente en el pago inmediato por el Ayuntamiento de Estepa de las facturas (...), incluidos los intereses de demora devengados hasta la fecha, por importe de 878.228 euros".

El TSJA ordena al Ayuntamiento de Estepa el pago cautelar de 878.228 euros por facturas...
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