miércoles. 24.04.2024

El TSJA confirma diez años al condenado por apuñalar a su mujer tras anunciar ella el divorcio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado plenamente la sentencia emitida en noviembre de 2021 por la Audiencia de Sevilla, condenado a diez años de cárcel a un varón por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante de trastorno mental transitorio y las agravantes de parentesco y de género; tras haber acuchillado a la que era su mujer a los pocos días de comenzar el primer estado de alarma frente a la pandemia y con ello la obligada reclusión en los hogares.

SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado plenamente la sentencia emitida en noviembre de 2021 por la Audiencia de Sevilla, condenado a diez años de cárcel a un varón por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante de trastorno mental transitorio y las agravantes de parentesco y de género; tras haber acuchillado a la que era su mujer a los pocos días de comenzar el primer estado de alarma frente a la pandemia y con ello la obligada reclusión en los hogares.

Así figura en esta sentencia emitida el pasado 2 de junio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, toda vez que la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia, recogida por Europa Press, declara probado que todo aconteció el 20 de marzo de 2020, pocos días después de ser decretado el primer estado de alarma frente a la pandemia; en una vivienda de la calle Torreblanca, en el sector norte del casco histórico de Sevilla capital.

La vivienda en cuestión, según la sentencia inicial de la Audiencia, pertenece a la mujer víctima de los hechos, siendo el inculpado Carlos Eduardo S.V., quien había mantenido una relación de pareja con ella durante unos seis años, llegando a mediar matrimonio entre ambos.

La mujer víctima de los hechos, según el relato de hechos probados, "había comunicado días antes a Carlos Eduardo su decisión de divorciarse, al tiempo que le había dado unas tres semanas para que abandonase su domicilio, manteniendo mientras tanto la convivencia, adoptando medidas para garantizar cierta intimidad, como era el que cuando ella llamaba a sus amistades, él debía ponerse unos auriculares para no escuchar las conversaciones".

"En estas condiciones, el día 19 de marzo de 2020, una vez iniciado el confinamiento por causa del Covid-19, sobre las 21,30 horas, ambos subieron a la azotea de la casa para tomar ella un vaso de vino y él una cerveza" y, tras mantener una conversación, ambos bajaron a la vivienda, acudiendo la mujer a su habitación, donde inició "una conversación telefónica, en los términos de intimidad ya señalados, mientras que Carlos Eduardo quedaba sentado en el sofá de la sala a la espera".

ATAQUE POR LA ESPALDA

"Al concluir estas llamadas, sobre las 2,00 horas ya del 20 de marzo de 2020", según la sentencia, la mujer salió de la habitación y se dirigió hacia la cocina, "siendo seguida muy de cerca por Carlos, que se había hecho ya con uno de los cuchillos que se guardaban en los cajones de esa cocina". "Al ir a entrar en esta dependencia", según el relato de hechos probados, la víctima "sintió la presencia de Carlos en su espalda, momento en el que éste le asestó una primera puñalada en el cuello, tras lo cual ella se giró hacia atrás y se encaró con él, comenzando a dar voces, instante en el que él la tiró al suelo y comenzó a estrangularla".

"Para evitar ser asfixiada, le mordió en el dedo pulgar, obligándole a soltarla, si bien él cogió nuevamente el cuchillo y la hirió por segunda vez en el cuello, salvando su vida la mujer al apretarle los genitales y forzarle a abandonarla, dándole ocasión a huir de la casa", declara la sentencia como hechos probados, precisando que la víctima "sufrió dos heridas por arma blanca", una de las cuales le provocó un "sangrado masivo, (...) así como perforación de la arteria carótida".

RECURSOS AL TSJA

Ante esta sentencia, la defensa del inculpado recurrió en apelación ante el TSJA en demanda de su absolución o su condena subsidiaria por delito de lesiones o de homicidio intentado. La acusación particular ejercida por la víctima, de su lado, recurrió en demanda de una nueva condena que no incluyese atenuante alguno, o la nulidad del juicio "al haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular".

Pero respecto al segundo de los recursos, el TSJA considera que la Audiencia valoró "de forma razonada, razonable y coherente las pruebas practicadas, que permiten la apreciación del trastorno mental transitorio como atenuante analógica, analizando de forma crítica los distintos informes periciales emitidos, y valorando la falta de ratificación de los médicos forenses de sus conclusiones en relación a la actuación del investigado influida por tóxicos que había consumido mezclados".

LA SITUACIÓN DEL INCULPADO

"La conducta del acusado el día de los hechos venía influenciada por circunstancias tales que, conforme a valores predominantes en la sociedad, produjeron sobre el acusado una influencia que disminuyó, no anuló, sus facultades de control, esto es, una alteración pasajera que ocluyó la capacidad de control", confirma el TSJA, que recuerda que la propia víctima declaró que el acusado "se encontraba padeciendo una situación personal muy difícil" al estar en paro, en un contexto de ruptura sentimental, "perpetua conflictividad" con su pareja anterior y el consumo de fármacos para dormir.

El TSJA también desestima el recurso de apelación del inculpado, que sostenía una supuesta falta de "voluntad homicida y de alevosía", exponiendo el tribunal que "las conclusiones médico forenses son que las lesiones causadas afectaron a zonas vitales y pusieron en riesgo la vida" de la víctima, pesando además que el hecho de que "el resultado final no fuera más grave no excluye que la acción del acusado intentara que lo fuese, y si no se produjo desde luego no fue por la inacción del mismo, independientemente de que se produjera un solo acometimiento y no dos".

Así, el Alto tribunal andaluz desestima plenamente ambos recursos de apelación y confirma por completo la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla.

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