viernes. 19.04.2024

SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absuelve a dos varones de un delito de apropiación indebida, que les achacaba un tercero respecto a maquinaria de obra que pertenecía a este último y que desapareció tras estar almacenada en una nave de los primeros.

En una sentencia fechada el pasado 25 de marzo y recogida de Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a dos varones identificados como Juan P.L. y David P.C. de un delito de apropiación indebida que les atribuía el empresario C.A.P.G. como acusación particular.

La sentencia de la Audiencia declaraba como hechos probados que en 2016, C.A.P.G., titular de la empresa Movitransur S.L., dedicada a excavaciones y movimientos de tierra, pidió a David P.C., con el que mantenía amistad y para el que había trabajado durante los años 2014 a 2016 en la empresa propiedad de este Dapecam S.L., que le permitiese dejar depositada la maquinaria de su empresa en un cercado almacén situado en Santiponce, propiedad de Juan P.L. y que regentaba también su hijo David P.C.".

A cambio, según la Audiencia, C.A.P.G. "les permitía el uso de la maquinaria allí depositada", toda vez que el 30 de agosto de 2018, C.A.P.G. acudió al citado almacén y comprobó la "desaparición" de maquinaria de su propiedad, en concreto dos retorexcavadoras, "estando la otra miniexcavadora desmontada y faltándole parte de las piezas"; y faltando además "diez cazos de minigiratorias; tres cazos del retromixta Terez 820; un martillo de 1.200 kilos y un remolque ligero", material todo el mismo valorado en unos 55.238 euros.

En su recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, C.A.P.G. señalaba un supuesto error en la apreciación de la prueba por parte del tribunal y solicitaba repetir el juicio. El Ministerio Fiscal, si bien sostuvo en la anterior instancia la acusación por el mismo delito, solicitaba en esta ocasión la confirmación de la sentencia absolutoria por considerarla conforme a derecho.

El TSJA, en ese sentido, señala que la sentencia absolutoria deriva de las "dudas razonables" suscitadas ante "algunos testigos que coinciden con la explicación dada por los acusados en el sentido de que personas distintas de éstos tenían acceso al inmueble mediante el uso de una llave que se conservaba semioculta en una de las entradas", considerando así no acreditado "que los acusados se hayan apoderado de la maquinaria depositada en la nave".

"No cabe afirmar que la sentencia carezca de motivación; que sea ilógica ni irracional; que se aparte de las máximas de experiencia ni que prescinda de pruebas determinantes como requiere la norma procesal para la anulación que se interesa", zanja el TSJA, desestimando el recurso de apelación del empresario y confirmando plenamente la sentencia inicial absolutoria.

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