jueves. 04.06.2026

GRANADA, 3 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre que venía siendo acusado de un delito de estafa por, presuntamente, haber recibido 2.000 euros en concepto de 'señal' por un contrato de una compraventa que "nunca llegó a formalizarse", al apreciar que "no ha quedado acreditada la existencia de un engaño".

Según el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que ha sido aceptado por el TSJA en su escrito, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, los hechos se remontan al 22 de mayo de 2021, cuando el encausado y el presunto afectado "firmaron un contrato de 'arras o señal' para la compra de una vivienda".

Así, este segundo entregó al primero una cantidad de 2.000 euros "a cuenta" del precio, esto es un total de 53.000 euros, y "como arras de la futura compraventa".

De hecho, así constaba en el documento suscrito, misma vez que recogía que el acusado "actuaba como apoderado de los propietarios de la vivienda". Tal y como relata el tribunal, la compraventa no llegó a formalizarse y el acusado no ha devuelto la cantidad recibida.

Así, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia en la que absolvió al investigado de los delitos de estafa de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

No obstante, la sentencia fue recurrida por el afectado. Su representación procesal alegó un error en la valoración de las pruebas, que habría repercutido en la inaplicación del código penal. Por ello, el apelante solicitaba que la sentencia fuese anulada y que el tribunal condenase al mismo a seis años de prisión por un delito de estafa.

Así las cosas, el TSJA ha detallado que la pretensión de este recurrente "choca frontalmente" con la regulación actual de la apelación en materia penal, que "impide que un órgano de apelación pueda condenar a quien resultó absuelto en la instancia en base a un posible error en la valoración de las pruebas salvo que se alegue y justifique que la sentencia recurrida cuenta con una motivación fáctica insuficiente o racional".

"Por más que la acusación particular propugne una valoración de las pruebas distinta a la efectuada por la Audiencia, que no consideró acreditada la presencia del engaño precedente que caracteriza como elemento nuclear a la estafa (...) no acredita, más allá de discrepar de ella, que la motivación de la sentencia sea insuficiente o irracional".

Asimismo, ha detallado que de la relación de ambos "no era posible configurar los ilícitos penales" de la acusación "ni, en cualquier caso, apreciar la existencia en la conducta del acusado de un dolo antecedente o incluso coetáneo a la firma del contrato". Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso planteado y ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El TSJA confirma la absolución de un hombre acusado de estafar 2.000 euros en una...
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