jueves. 28.03.2024

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a la petición de recurso extraordinario de revisión promovida por un empresario de Sevilla, condenado a cárcel y multas millonarias por eludir el pago de la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades de 2007 y el pago del IRPF correspondiente a dicho ejercicio.

En una sentencia fechada el pasado 14 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda una solicitud de autorización para la interposición de un recurso extraordinario de revisión, por parte de un varón condenado inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por dos delitos contra la Hacienda pública.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 le condenó "por la elusión del pago de la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades correspondiente año 2007" y "por eludir el pago del correspondiente IRPF también del ejercicio 2007".

CÁRCEL Y MULTAS MILLONARIAS

Apreciando dos delitos contra la Hacienda Pública, el juzgado le impuso por uno de ellos una pena de tres años de prisión y una multa de dos millones de euros, así como una indemnización solidaria a la Hacienda Pública de 603.406,50 euros; y por el otro delito contra la Hacienda Pública tres años de prisión, una multa de once millones de euros y una indemnización a la Agencia Tributaria de 3.512.705 euros.

Sin embargo, tras recurrir el condenado dicha sentencia inicial ante la Audiencia de Sevilla, la Sección Séptima de dicha instancia revocó parcialmente la mencionada sentencia, en el sentido de reducir la condena por el delito de defraudación del impuesto de sociedades del año 2007 a la pena de un año de prisión, una multa de 981.985,86 euros y una indemnización de 490.993 euros, manteniendo el resto de la condena.

En ese sentido, la solicitud de autorización del condenado para formular un recurso extraordinario de revisión alude a la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, en demanda de incorporar menciones a sus "impugnaciones en diferentes instancias administrativas contra las liquidaciones y acuerdos sancionadores que han servido de base para la condena relativa al IRPF" y señalando que tras su condena en firme, le fue notificada una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que estima en parte sus pretensiones, extremo que "desvirtúa de forma evidente la base probatoria de la sentencia condenatoria".

LA CONDENA ES POR 2007

No obstante, el Supremo considera que "lo alegado no se puede considerar un hecho nuevo", pues la resolución esgrimida "está referida al IRPF de 2006", mientras la condena impuesta alude a "la elusión del pago de la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades correspondiente año 2007 y la elusión del pago del correspondiente IRPF también del ejercicio 2007".

Igualmente, avisa el Supremo que "los hechos probados de la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia son referidos a la naturaleza simulada o no de la venta de participaciones sociales de la empresa BOXES", según los cuales "crearon de este modo los condenados la apariencia de un negocio jurídico que no era otro que la adquisición de parte del patrimonio de la sociedad, sin declararlo como tal, sin tributar por dicha operación y haciéndolo como si fuera una venta de participaciones que fiscalmente les resultaba más favorable".

Por ello, el Tribunal Supremo resuelve que "no ha lugar a autorizar" al condenado a interponer el recurso extraordinario de revisión al que aspiraba.

El TS deniega revisar la condena a cárcel y multas millonarias a un empresario por...