miércoles. 24.04.2024

El TS avala 6 años por estafa con queso y embutidos a un varón con 12 condenas previas por lo mismo

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, ratifica una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena por un delito de estafa a dos varones, imponiendo dos años y medio de cárcel a uno de ellos y seis años al otro por la agravante implícita en su "multirreincidencia", --pues sobre él pesan 12 condenas previas también por estafa--, después de que estafasen 75.000 euros a una empresa de la que obtuvieron embutidos, quesos y otros productos similares por el valor señalado y en nombre de una tercera persona con la que no guardaban relación, sin abonar nunca dicha mercancía.

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, ratifica una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena por un delito de estafa a dos varones, imponiendo dos años y medio de cárcel a uno de ellos y seis años al otro por la agravante implícita en su "multirreincidencia", --pues sobre él pesan 12 condenas previas también por estafa--, después de que estafasen 75.000 euros a una empresa de la que obtuvieron embutidos, quesos y otros productos similares por el valor señalado y en nombre de una tercera persona con la que no guardaban relación, sin abonar nunca dicha mercancía.

En una sentencia fechada el pasado 30 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo analiza los recursos de casación formulados contra una sentencia del TSJA, que confirma una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que condena a dos varones como autores de un delito de estafa.

En la sentencia inicial de la Audiencia se declaraba como hechos probados que a principios de noviembre de 2016, Antonio C.C. y Miguel Ángel S.C. contactaron con Enrique J.G., encargado de la mercantil Santa Clara de Alimentación S.L., dedicada a suministrar género alimentario, "interesando realizar pedidos de pollos, quesos y embutidos ibéricos".

Para aparentar solvencia, según la sentencia de la Audiencia, el acusado autor de la llamada telefónica al citado encargado fingió "ser empleado de María Antonia C.P., quien se dedica a la venta de jamones y quesos, proporcionando el NIF de dicha empresaria pese a no tener relación alguna con la misma".

Una vez comprobado a través de su aseguradora que María Antonia C.P. era una empresaria "solvente, de gran crédito y prestigio en el sector", Antonio S.E., administrador de Santa Clara de Alimentación S.L., autorizó la operación, "empezando a servir los pedidos que los acusados iban efectuando hasta un total de ocho entre el 9 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016" por importe conjunto de 75.000 euros, según la Audiencia.

NO PAGARON LOS ENCARGOS

Así, "a medida que los acusados iban recibiendo las mercancías, Antonio C.C. las ofertaba y vendía a diversas carnicerías de Utrera y de Los Palacios, cuyos dueños abonaban el género, apropiándose los acusados de su importe", si bien "cuando los responsables de Santa Clara de Alimentación S.L. pretendieron cobrar los productos entregados, Antonio C.C. ofreció evasivas" y la empresa suministradora no recibió cantidad alguna.

Merced a estos hechos declarados como probados, Antonio C. C. , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado a dos años y seis meses de cárcel y una multa de 1.440 euros por un delito de estafa, mientras Miguel Ángel S.C., previamente condenado por estafa por 12 sentencias firmes, fue condenado a seis años de prisión y una multa de 2.160 euros también por un delito de estafa con la agravante de multirreincidencia.

Además, ambos acusados fueron condenados a indemnizar conjuntamente con 75.000 euros a la empresa objeto de la estafa, impugnando ambos la sentencia condenatoria ante el TSJA.

Pero el TSJA desestimó sus recursos de apelación, zanjando en el caso de Miguel Ángel S.C. que "no puede caber duda de la idoneidad del engaño empleado por el acusado y de la imputación objetiva del resultado perjudicial a su conducta y no a la desidia de la entidad perjudicada"; mientras Antonio C.C. "no podía ignorar que en las facturas que entregaba a los clientes figuraba como vendedora una persona con la que ni él ni el acusado tenían ninguna relación".

AL SUPREMO

Ante ello, ambos acusados elevaron el asunto al Supremo mediante sendos recursos de casación, ante lo cual en el caso de Miguel Ángel S.C., el TS considera que "se dio el elemento exigido por el tipo penal de la estafa, del 'engaño bastante' y que, como ya señaló el órgano de apelación el tipo penal de la estafa se aplicó conforme a Derecho". "El recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, con lo que la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad", indica el Supremo.

En cuanto al recurso de casación de Antonio C.C., el Supremo ve acreditado que este "fue quien aportó la nave para el almacenamiento de los productos; aportación que, como sostiene el órgano de apelación, fue esencial para la comisión de los hechos", agregando que la Audiencia "razona adecuadamente que el recurrente no podía ignorar que las facturas que entregaba contenían el nombre de una vendedora con quien él (y tampoco el otro recurrente) tenían ninguna relación", además de que "cuando firmaba las facturas pendientes a la perjudicada sólo ponía su nombre de pila y cambiaba el último dígito de su DNI".

Por ello, el Tribunal Supremo resuelve que "no ha lugar a la admisión" de los recursos de casación de ambos condenados por la Audiencia de Sevilla.

El TS avala 6 años por estafa con queso y embutidos a un varón con 12 condenas previas...
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